Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1197. OPASI 2 - 496. SINAP 1 - 47. Comunicaciones 'A' 5927, 5928, 5943, 5958 y 5960 y 'B' 11269. Actualización de textos ordenados.

Fecha de disposición15 Julio 2016
Fecha de publicación15 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5990/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1197. OPASI 2 - 496. SINAP 1 - 47. Comunicaciones "A" 5927, 5928, 5943, 5958 y 5960 y "B" 11269. Actualización de textos ordenados.

14/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar el texto completo de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales", como así también las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas", "Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)", "Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras", "Pago de retiros y pensiones militares", "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria", "Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526", "Sistema Nacional de Pagos. Transferencias" y "Protección de los usuarios de servicios financieros".

Ello, en función de lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones "A" 5927, 5928, 5943, 5958 y 5960 y de acuerdo con la aclaración realizada mediante la Comunicación "B" 11269.

Asimismo, les informamos que oportunamente se difundirán los modelos de carteles informativos sobre "Costo de las transferencias entre cuentas" y "Transferencias inmediatas de fondos".

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES"

--Índice--

Sección 1 Caja de ahorros.

1.1. Entidades intervinientes.

1.2. Titulares.

1.3. Identificación y situación fiscal del titular.

1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.

1.5. Monedas.

1.6. Depósitos y otros créditos.

1.7. Extracción de fondos.

1.8. Servicios y movimientos sin costo.

1.9. Retribución.

1.10. Convenios para formular débitos.

1.11. Reversión de débitos automáticos.

1.12. Resumen de cuenta.

1.13. Cierre de las cuentas.

1.14. Garantía de los depósitos.

1.15. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

1.16. Entrega del texto de las normas.

Sección 2 Cuenta sueldo/de la seguridad social.

2.1. Apertura.

2.2. Titulares.

2.3. Movimiento de fondos.

2.4. Tarjeta de débito.

2.5. Resumen de cuenta.

2.6. Comisiones.

2.7. Retribución.

2.8. Cierre de cuentas.

2.9. Entrega de las normas al titular, beneficiario, apoderado o representante legal.

2.10. Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestaciones de la seguridad social.

2.11. Guarda de documentación.

2.12. Servicios adicionales.

2.13. Otras disposiciones.

Sección 3 Especiales.

3.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.

3.2. Para círculos cerrados.

3.3. Usuras pupilares.

3.4. Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas.

3.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera.

3.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.

3.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.

3.8. Cuentas a la vista para uso judicial.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN "A" 5990 Vigencia: 01/04/2016 Página 1
Sección 4 Disposiciones generales.

4.1. Identificación.

4.2. Situación fiscal.

4.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

4.4. Garantía de los depósitos.

4.5. Tasas de interés.

4.6. Devolución de depósitos.

4.7. Saldos inmovilizados.

4.8. Actos discriminatorios.

4.9. Cierre obligatorio de la cuenta.

4.10. Manual de procedimientos.

4.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.

4.12. Modelos de carteles informativos.

4.13. Operaciones por ventanilla.

4.14. Denominación de cuentas de depósito a la vista.

4.15. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional.

4.16. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.

4.17. Cuentas de depósito de garantías de operaciones de futuros y opciones.

Sección 5 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 13a. COMUNICACIÓN "A" 5990 Vigencia: 01/04/2016 Página 2

1.1. Entidades intervinientes.

1.1.1. Bancos comerciales de primer grado.

1.1.2. Compañías financieras.

1.1.3. Cajas de crédito.

1.1.4. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.

1.2. Titulares.

Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.

1.3. Identificación y situación fiscal del titular.

Se verificará a base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 4.1. y 4.2.

Además, como mínimo, se exigirán los siguientes datos:

1.3.1. Nombres y apellidos completos.

1.3.2. Lugar y fecha de nacimiento.

1.3.3. Domicilio.

1.3.4. Profesión, oficio, industria, comercio, etc.

1.3.5. Estado civil.

Para la acreditación de los datos previstos en los puntos 1.3.1. a 1.3.3. será suficiente la sola presentación de los documentos de identidad previstos en las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia", sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo --especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente--.

1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.

La apertura de una caja de ahorros en pesos no podrá estar condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integrar ningún paquete multiproducto.

Además, en materia de documentos de identidad, se deberá observar lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia".

Versión: 11a. COMUNICACIÓN "A" 5990 Vigencia: 01/04/2016 Página 1

En caso de no contar con suficientes referencias o seguridades sobre el nuevo cliente, se recomienda impartir instrucciones para que previo a dar curso al depósito de cheques se tengan en cuenta aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente.

Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.

Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.

1.5. Monedas.

1.5.1. Pesos.

1.5.2. Dólares estadounidenses.

1.5.3. Otras monedas.

A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.

1.6. Depósitos y otros créditos.

1.6.1. Depósitos por ventanilla en las condiciones que se convengan.

Las boletas que se empleen deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1.6.1.1. Denominación de la entidad financiera.

1.6.1.2. Nombres y apellidos y número de cuenta.

1.6.1.3. Importe depositado.

1.6.1.4. Lugar y fecha.

1.6.1.5. Cuando se trate de depósitos de cheques u órdenes de pago oficial nominativas, la denominación de la entidad girada y el importe de cada uno de los documentos depositados.

Versión: 13a. COMUNICACIÓN "A" 5990 Vigencia: 01/04/2016 Página 2

En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada --que posean o no la cláusula "no a la orden"-- y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal --según las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia"-- en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR