COMUNICACION “A” 5520. 15/01/2014.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5520. 15/01/2014.Ref.: Circular LISOL 1 - 592. OPRAC 1 – 717. OPASI 2 – 453. CREFI 2 – 83. RUNOR 1 - 1055. Comunicación “A” 5472. Actualización de textos ordenados.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”, “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”, “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)”, “Cesión de cartera de créditos”, “Clasificación de deudores”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Depósito de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Financiamiento al sector público no financiero”, “Fondos de garantía de carácter público”, “Gestión crediticia”, “Graduación del crédito”, “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”, “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”, “Régimen para facilitar la privatización de bancos provinciales y municipales y las fusiones y absorciones”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”, “Sociedades de garantía recíproca (art. 80 de la Ley 24.467)”, “Supervisión consolidada” y “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526”.

La citada actualización se realiza en virtud de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5472 y, en el caso de las normas sobre “Régimen para facilitar la privatización de bancos provinciales y municipales y las fusiones y absorciones”, por lo establecido además en la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5369.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIASección 2. Autorizaciones de carácter general.

Dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha de concertación de cada operación, la entidad prestataria deberá suministrar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, como mínimo, los siguientes datos:

2.4.5.1. Tipo de la operación realizada.

2.4.5.2. Importe de la operación.

2.4.5.3. Margen de Cobertura.

2.4.5.4. Condiciones y vencimiento de la operación.

2.4.5.5. Entidad prestamista y, cuando se trate de bancos del exterior, calificaciones y sociedades calificadoras.

2.5. Por operaciones de préstamos entre entidades financieras que cuenten con garantía o cesión de cartera de créditos con responsabilidad para el cedente, no contempladas en el punto 2.4.

Siempre que se cumplan con la totalidad de las condiciones previstas para la utilización de los márgenes adicionales de los tramos I y II a que se refiere el acápite v) del punto 5.3.1.3. de la Sección 5. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

2.6. Por obligaciones relacionadas con las cámaras electrónicas de compensación.

2.6.1. Obligaciones garantizables.

Saldo neto deudor en las cámaras electrónicas de compensación.

2.6.2. Entidades autorizadas.

Todas las entidades financieras.

2.6.3. Activos afectables.

Los activos deberán tener condiciones de liquidez suficiente que permitan su utilización inmediata a la hora de liquidación de las cámaras electrónicas de compensación, en caso de ser necesario.

Los activos admitidos para la integración del efectivo mínimo deberán estar depositados a nombre de la respectiva cámara electrónica de compensación, por cuenta de cada entidad, en cuentas especiales en el Banco Central de la República Argentina, en cuyo caso podrán computarse a tal fin.

La liquidación de los activos no admitidos para dicha integración deberá hallarse asegurada a través de un convenio con un banco que cuente con evaluación “A” o superior.

2.6.4. Importes de las garantías.

Serán acordados entre las cámaras y las entidades financieras.

Versión: 8a.COMUNICACION “A” 5520Vigencia: 16/01/2014Página 5

B.C.R.A.APLICACION DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS

5.2.3. Los depósitos en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia, que son difundidas periódicamente por el Banco Central de la República Argentina por medio de Comunicaciones “B”, determinadas sumando dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas que, para los depósitos a plazo fijo y los saldos de cuentas a la vista (caja de ahorros y cuenta sueldo/de la seguridad social) de hasta $ 100.000 (o su equivalente en otras monedas) surjan de la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina.

5.2.4. Los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria.

5.2.5. Los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas definidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

5.2.6. Los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías.

5.2.7. Los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas.

5.3. Cobertura. Monto y formalidades.

5.3.1. La garantía cubrirá la devolución del capital depositado, intereses, actualizaciones —por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”— y diferencias de cotización, según correspondan, devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, si esta medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquélla, sin exceder —por esos conceptos— de $ 120.000.

Esa fecha se considerará para la determinación del Coeficiente de Estabilización de Referencia a los fines de lo previsto en el punto 1.9. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” para imposiciones con esa cláusula y del “Tipo de cambio de referencia” para la conversión a pesos de los depósitos en moneda extranjera, a los fines de establecer el importe alcanzado por la cobertura.

5.3.2. En las cuentas e imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas, el límite de garantía será de $ 120.000, cualquiera sea el número de personas titulares, distribuyéndose proporcionalmente el monto de la garantía que corresponda entre los titulares.

5.3.3. El total garantizado a una persona determinada, por acumulación de cuentas y depósitos alcanzados por la cobertura, según lo previsto precedentemente, no podrá superar el límite de $ 120.000.

5.3.4. SEDESA rechazará o pospondrá hasta su reconocimiento judicial el pedido de cobertura por aplicación de este régimen de garantía cuando los depósitos no reunieren los requisitos establecidos en las normas aplicables o cuando los depositantes no exhibieren títulos material y formalmente válidos.

Versión: 10a.COMUNICACION “A” 5520Vigencia: 16/01/2014Página 3

B.C.R.A.CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173)Sección 4. Operaciones activas.

4.7. Personas vinculadas.

Se emplearán las definiciones vigentes para las restantes entidades financieras (punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”).

4.8. Prohibiciones.

4.8.1. Otorgar asistencia crediticia en la que certificados de depósito a plazo emitidos por ellas sean recibidos en garantía del cumplimiento de préstamos, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de emisión, última negociación o transferencia, mientras mantengan vigentes esas facilidades, cuando las cajas de crédito cooperativas hagan uso de redescuentos o adelantos del Banco Central de la República Argentina para situaciones transitorias de iliquidez.

4.8.2. Otorgar asistencia en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a sus prestatarios en general a los funcionarios con atribuciones para resolver en materia de crédito, hasta la categoría de gerente o equivalente, inclusive y las demás personas que, a juicio de la propia entidad, adopten decisiones relevantes en dicha materia.

4.8.3. Realizar con otras entidades financieras, cooperativas de crédito o mutuales y cualquiera otra persona física o jurídica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garantías, cualquiera sea su modalidad, las siguientes operaciones:

4.8.3.1. Otorgar créditos y otras financiaciones.

4.8.3.2. Otorgar avales, fianzas y otras garantías.

4.8.3.3. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.

4.8.4. Financiar al sector público nacional, provincial o municipal, incluidas las empresas y demás entes relacionados.

4.8.5. Adquirir y mantener activos sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado (Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”).

4.8.6. Comprar cartera de créditos de otras entidades financieras o incorporar títulos de deuda y/o certificados de participación correspondientes a fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté constituido por financiaciones de consumo u otorgar financiaciones con garantía de cartera de créditos de consumo.

Tampoco podrán financiar a clientes cuyo flujo de fondos utilizado para el repago de sus obligaciones provenga de la cobranza de créditos de consumo, aun cuando éstos no se encuentren afectados en garantía de aquéllas.

4.8.7. Se encuentran excluidas de estas restricciones:

4.8.7.1. Tenencia de instrumentos de regulación...

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