Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 16 de Diciembre de 2009, expediente 88.299

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009

1

Poder Judicial de la Nación 88.299-F-21.270

Mendoza, 16 de diciembre de 2.009.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 88.299-F-21.270, (N° de origen 57.775-B), caratulados: “Compulsa en As. 57.602-B F. c/ A.”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas sub-4 y vta. por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc, contra el interlocutorio obrante a fojas sub-1/3 vta., por medio del cual SE

RESUELVE:

1) No hacer lugar al planteo formulado por la Defensa a fs. 142 y vta., por el que solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14

-segunda parte- de la ley 23.737 y se sobresea a sus defendidos. 2°)…, 3°)…y 4°)…-

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fojas Sub-1/3 vta.

precedentemente transcripto en su parte dispositiva, interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.), el Sr. Defensor Público Oficial ad hoc (fojas sub-4 y vta.), siendo el mismo concedido por el Inferior,

según constancia de fojas sub-5.-

Elevado el expediente a la Alzada, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara presenta informe por escrito, donde solicita el rechazo del recurso deducido y la confirmación del dictum atacado.

En resumen, expresa las argumentaciones por las cuales considera que el tipo penal cuestionado no resulta inconstitucional y agrega que esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en los precedentes que cita, se ha expedido en tal sentido. Asimismo destaca que analizado este caso en particular, y las circunstancias en las que la sustancia estupefaciente fue hallada en poder de los imputados no encuadraría dentro de su ámbito de intimidad protegido por el art. 19 de la CN, sino que tendría trascendencia a terceros.

Que la Defensa Ad Hoc del encartado presenta informe por escrito a fs. sub-14/16 vta. y solicita se revoque el auto apelado y en su reemplazo se declare la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo 2

de la ley 23.737 así como el sobreseimiento de sus defendidos, con base en los fallos “A.”, “M.” y “Bazterrica”, por encontrarse sus actos dentro de la esfera privada sin daños a terceros. Asimismo considera que el art. 14

2da. Parte constituye una violación al art. 18 de la CN y los Tratados internacionales, al ser un exponente de un derecho penal de Autor o de riesgos que anticiparía la tipicidad a actos preparatorios o tentativa. Hace expresa reserva del caso Federal.

II- Que la cuestión traída a estudio es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR