Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Julio de 2013, expediente 9.535-1/13

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 266

Corrientes, uno de julio de dos mil trece.

Visto: los autos “Comelli, M.B.S.ón de vehículo”

Expte. Nº 9535-1/13 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por la abogada defensora la Sra. Á.B.C., contra la resolución por medio de la cual la jueza de anterior grado no hizo lugar a la solicitud de restitución del automotor marca “Chevrolet”, modelo “Aveo” LT 1.6 NMT. Dominio KHW 608, secuestrado en la causa principal “G.D.S.áfico de estupefacientes” Expte. Nº

2-21.707/12 del registro del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, la Dra. M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los Dres. R.L.G. y S.A.S. expresan que ratifican su posición.

Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por la recurrente.

Alega que la resolución recurrida es arbitraria, confusa, carente de motivación en los términos del art. 123 del CPPN, y que causa graves consecuencias a su defendida, afectando el derecho de propiedad amparado en el art. 17 de la constitución Nacional. Asevera que no es cierto que el automotor secuestrado haya sido utilizado como “puntero” en el transporte de estupefacientes investigado en la causa principal, ya que dicho rodado era empleado como remís por el concubino de la peticionante.

Señala que en el resolutorio la jueza a quo no consigna motivos concretos para denegar la devolución impetrada y que pasa por alto que la Sra. C. ha acreditado mediante el respectivo boleto de compraventa agregado a la causa principal, que es la dueña del referido automóvil,

aunque el mismo no se encuentra todavía registrado a su nombre. Destaca que tampoco se ha tenido en cuenta que la nombrada ha sido sobreseída en la causa de marras en la que estaba inicialmente imputada, y que por lo tanto, es una persona ajena al hecho delictivo investigado, razón por la cual, el bien secuestrado no estaría sujeto al decomiso previsto en el art.

30 de la ley 23.737, por lo que debería ser inmediatamente restituido.

Invoca el precedente “S.P.N. S/Encubrimiento de lavados de activos de origen delictivo”...

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