Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Febrero de 2017, expediente FRO 023000068/1896/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,21 de febrero de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23000068/1896 caratulado “COASSOLO, SEGUNDO HECTOR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 243/245) contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2015, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 220/238 y rechazó las excepciones opuestas. Asimismo mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo abonarse las diferencias impagas, siguiendo las pautas establecidas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725. A los fines del cumplimiento de la ejecución, dispuso estar a lo normado por el art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153, vigente desde la publicación de la ley 26.198, regulo los honorarios por la representación de la parte actora en un 12%, con costas a la vencida (fs. 240/241).

Concedido el recurso a fs. 246 se elevaron las actuaciones, en virtud de lo fallado por la CSJN en autos “P.”, a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” disponiéndose el pase al Acuerdo a fs. 250, por lo que quedó a estudio.

Agravia a la recurrente que el a quo haya impuesto la totalidad de las costas a su parte, aduce que deberían ser impuestas a la parte actora por practicar una liquidación con una tasa de interés excesiva y no autorizada por la Alzada y por prestar conformidad a la sentencia ejecutoria, tanto como a la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la Corte.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2868649#167322188#20170221132937939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Asimismo, se quejó de la regulación de honorarios de la parte actora en un 12%. Señala que para los juicios ejecutivos es de aplicación el art. 40 de la ley 21.839, -normativa que no fue observada- que contempla la labor del profesional en dos etapas. Que en autos solamente se ha concretado la primera, es decir, escrito de demanda y actuaciones hasta la sentencia, y dado que se opusieron excepciones, corresponde la deducción del 7% del...

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