Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Marzo de 2015, expediente FSA 015100238/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CHICA, R.E. c/ANSES s/ Expedientes Civiles”

Expte. N.. 15100238/2010/CA1 Juzgado Federal de Salta Nro. 1 ta, 5 de marzo de 2015.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 103/120, replicado por la contraria a fojas 122/133; contra la sentencia dictada por este Tribunal a fojas 102, y CONSIDERANDO:

I) Que mediante el pronunciamiento fs. 102, ésta Cámara confirmó

la sentencia de la anterior instancia, en cuanto el Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por R.E.C., ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia actualizando sus salarios (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. b° de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSES N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-) hasta la fecha de cese, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, y la Prestación Básica Universal según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, dejándose aclarado que el importe al que se arribe aplicando la pauta señalada, absorberá el aumento previsto en la ley 26.417 para la referida Prestación Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Básica Universal, disponiendo en cuanto a la solicitud de movilidad del haber, que deberá estarse a lo dispuesto por la ley 26.417. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 01/07/08, conforme lo expresado en el punto III de los considerandos -más los intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago (fs. 62/66).-

Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación...

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