Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Octubre de 2013, expediente FCB 071001828/2000/3

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 71001828/2000 TMV doba, 01 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad de G.J.C. en autos G., J.C. por homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1) allanamiento ilegal y otros” (Expte. N° FCB 71001828/2000/3/CA2), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en primera instancia por el Dr.

R.B., a favor del imputado J.C.G. en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de La Rioja con fecha 18 de junio de 2013 (Registro N° 408/2013), glosada a fs. 24/25 vta. del expediente.

El mencionado auto interlocutorio, en lo que interesa, resolvió: “

I) Declarar la inadmisibilidad del planteo de nulidad deducido por el defensor particular del imputado JOSÉ CHELITO GAY en contra de la Resolución N°

470/2102 de autos principales EXPTE N° FCB 71001828/2000 caratulados: IMPUTADO MENÉNDEZ, L.B. (D) IMPUTADO VILTE, EULOGIO (D) IMPUTADO GOENAGA, ELIBERTO MIGUEL (D)

IMPTUADO LEDESMA, PEDRO JESÚS (D) IMPUTADO ROMERO, J.C. (D) HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.

1), conforme lo considerado” (fs. 25).

Y CONSIDERANDO:

  1. Ante esta Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones se presenta la cuestión de responder la impugnación deducida en primera instancia por el Dr. R.B., en representación del imputado J.C.G. y en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de La Rioja con fecha 18 de junio de 2013 (Registro N° 139/2013), glosada a fs. 24/25 del expediente.

    Asimismo, el recurrente informó por escrito en beneficio del mencionado imputado en los términos del art.

    454 del CPPN y del Acuerdo N° 276 de este Tribunal, conforme resulta de las presentaciones incorporadas a fs. 27/49, 61/83 y 85/107 de autos.

    Incidente de nulidad de G.J.C. en autos G., J.C. por homicidio 1 agravado p/el conc. de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1) allanamiento ilegal y otros

    (Expte. N° FCB 71001828/2000/3/CA2)

  2. Por Resolución del 18 de junio del 2013 el Juzgado Federal de La Rioja declara inadmisible el pedido de nulidad efectuado por la defensa del imputado J.C.G..

    En primer término, el sentenciante considera que debe interpretarse restrictivamente las causales de nulidad, las cuales se fundan en el incumplimiento de una formalidad que causa un perjuicio real, actual y concreto y por ello, no un constituir una mera insatisfacción de la norma ritual.

    Advierte que la nulidad de una resolución se justifica por causa de vicios de fundamentación en orden a que la misma padece de omisiones sustanciales, contradicciones, afirmaciones dogmáticas o alejamientos de las reglas de la sana crítica, de la lógica, la experiencia o el sentido común. Ante estas eventualidades, en su caso, el Tribunal de Alzada deberá anular el acto jurisdiccional correspondiente.

    Sobre esta base, entiende que el extenso incidente de nulidad deducido desconoce reiterada jurisprudencia que sostiene que “el incidente de nulidad no es idóneo para la impugnación de resoluciones judiciales válidas ya que el recurso de apelación permite analizar los vicios del procedimiento”.

    Insiste en que el medio procesal para cuestionar los actos jurisdiccionales que son objeto del presente planteo de nulidad, según el art. 449 CPPN, debió encaminarse por la vía recursiva citada pues “el error en la vía impugnativa seleccionada por el recurrente no admite subsanación por el órgano”.

    Por lo expuesto, declara inadmisible el presente incidente de nulidad (fs. 24/25).

    III.a. En contra de dicha resolución, el Dr. R.B. presenta recurso de apelación a favor de J.C.G., considerando que se vulneraron garantías constitucionales relativas al deber de motivación de la sentencia, el principio de non bis in idem, la igualdad de las partes en el juicio, el debido proceso, la cosa juzgada y la defensa en juicio.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En general, niega que su planteo sea meramente dilatorio y que los defectos mencionados por el sentenciante como causales de nulidad son los que ahora denuncia.

    R. varios antecedentes de las presentes actuaciones que entiende relevantes para fundar la nulidad planteada en contra de la decisión que dispuso el procesamiento de su asistido por el delito de tormentos cometido en contra de J.A.O. (Resolución n°

    470/2012 del Juez Federal de La Rioja). Refiere que ya se había dictado falta de mérito sobre este suceso a favor de Gay (Resolución 403/2010) con anterioridad a la decisión de fecha 12.4.2012 de este Tribunal de Alzada por la que se anularon las cuatro resoluciones, entre las que se encontraba la citada por el recurrente.

    Al respecto, destaca que la...

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