Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Junio de 2011, expediente 6.641-C

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 91 /11-Civil/Def. Rosario, 2 de junio de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 6641-C

caratulado “CHAMORRO, M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ Cobro de Pesos" (nº 86282 del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 74) y por la actora (fs. 77), contra la sentencia nº 69/10 de fecha 26 de julio de 2010,

mediante la cual admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la accionada por los fundamentos del considerando primero;

hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.A.C. y A.A.G. contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina, Superintendencia de Bienestar de la Dirección de la Obra Social de la Policía Federal Argentina), y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nacional 582/93

y nulidad de la normativa dictada en su consecuencia, durante su vigencia;

ordenó el reintegro de las retenciones que se le efectuaron en sus haberes de retiro del actor con motivo de la aplicación del decreto n° 582/93, por los períodos no prescriptos y conforme lo establecido en el considerando III; , con costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora (fs.

68/72).

Concedido los recursos (fs. 75 y 78), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 81 vta.), disponiéndose la intervención de esta Sala “B” (fs. 82). Expresados los agravios (fs. 83/86 vta. y 88), fueron contestados por las partes (fs. 89/96 y 98). Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, ha quedado la causa en condiciones de resolver (fs. 99).

El Dr. Bello dijo:

  1. La demandada se agravió de que se haya declarad o la )

    inconstitucionalidad del decreto 582/93 sosteniendo que el mismo contraviene el articulo 99 inciso 2 de la C.N. pues, so pretexto de la reglamentación, el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley. En concreto, al consentirse la creación de una nueva retención destinada al financiamiento de la obra social bajo el código 505, introduce en los hechos una variación en la normativa de remuneraciones, cuya determinación es de incumbencia del Poder Legislativo (artículo 75 inciso 8° de la C.N.)

    Destacó que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional, por cuanto luego de descuentos en sus haberes por un lapso superior a diez años, el pedido de inconstitucionalidad del decreto de mención deviene inoportuno.

    Expresó que la normativa legal vigente se encuentra fundamentada en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dentro del marco de las facultades discrecionales de la administración y en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86,

    incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

    Señaló que en autos es de aplicación la doctrina de los actos propios ya que la accionante ha prestado su consentimiento con los descuentos realizados al no haber formulado reserva ni reclamo oportuno.

    Estimó que tampoco se tuvo en cuenta que el agente ha ingresado a la institución policial en forma voluntaria, sometiéndose también voluntariamente a sus reglamentaciones.

    Manifestó que el decreto 582/93 modificó a su similar 1866/83 reglamentario de la ley 21.965 en lo atinente al funcionamiento económico de la Obra Social de la Institución Policial.

    Que el decreto 1866/83 en su Título VI regula todo lo relativo a la Obra Social y según el artículo 841, en su antigua redacción,

    otorgaba a la Superintendencia de...

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