Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Mayo de 2011, expediente P-021/11

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-021/11.-

CHAMORRO, A.A. psa inf.

ley 23.737 –A.V.-

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. R..-

modoro R., 20 de mayo de 2011.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa nº P-021/11, caratulada “CHAMORRO,

A.A. psa. de infracción a la ley 23.737–Arroyo Verde”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el 11/05/11.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 59/64 el juez federal dictó

    el procesamiento sin prisión preventiva de A.A.C. en orden al delito de transporte de estupefacientes (arts. 5, inc. c, último supuesto, ley 23.737 y 306, 307, 308, 312

    y concs., C.P.P.N.), decisión que la defensora oficial apeló a fs.

    64/67vta., concediéndose el recurso a fs. 79.

    Que en la citada resolución el a quo incumplió con la manda del art. 518, párrafo 1°, del C.P.P.N., al no disponer en la resolución en crisis, el embargo de bienes del procesado.

    1. Que la defensora oficial actuante ante la anterior instancia propicia el cambio de la calificación legal dada al hecho delictuoso atribuido a su defendido, requiriendo su tipificación como tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segunda parte, ley 23.737), o en su defecto como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo 1°, ley 23.737).

  2. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 122 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    el defensor oficial ante esta cámara de apelaciones insistió en el planteo de mención, en el sentido que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

  3. a) Que se atribuye a A.A.C. (46) la detentación de un envoltorio con 70,18 gr. de material vegetal compacto con semillas correspondientes a plantas de cannabis sativa, en las que se comprobó la presencia de THC en una concentración de 1,54 % –aptos para preparar 140,36

    cigarrillos de 0,5 gr. c/u-, y otro envoltorio con 7,82 gr. de sustancia polvorienta blanca compacta de los cuales 3,54 gr.

    correspondieron a clorhidrato de cocaína -45,3 % de pureza-, aptos para preparar 70,8 dosis de 50 mg. y 35,4 dosis de 100 mg., hecho detectado a partir de las 15.30 hs. del 24/11/10 en el Puesto Caminero Arroyo Verde, a la altura del km. 1.315 de la ruta nacional n° 3, del D.. B., Pcia. del Chubut, al procederse al registro del colectivo en que la nombrado viajaba con destino a la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, en el marco de un Operativo Público de Prevención practicado sobre la ruta nacional n° 3 por personal del Escuadrón “Núcleo” de la Agrupación XIV

    Chubut

    de la Gendarmería Nacional conjuntamente con personal de la Fundación Barrera Zoófito Sanitaria Patagónica (FunBaPA).

    1. Que inspeccionado el interior de la unidad de transporte público de pasajeros de la empresa “ViaTac”, interno n° 9631, dominio FUX-059, procedente de la Terminal de Retiro,

      P.. de Buenos Aires, con destino final Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, el can detector de narcóticos “Chispa FI 1380” adoptó

      una actitud especial (alteración y nerviosismo) al pasar a la altura de la butaca n° 5, olfateando y “marcando” una mochila de color gris que estaba sujeta a los tobillos del pasajero que la ocupaba.

      Que identificado, el pasajero resultó ser A.A.C. (46), quien conforme el boleto serie n°

      VQB 1885132 que portaba viajaba...

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