Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008, expediente 2 292

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

T.L., 18 de junio de 2008.-

AUTOS Y VISTOS

Los autos "Orosco, H.F. c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión anulatoria", expediente Nº 2292.-

RESULTA

  1. - El 17.10.06 H.F.O., con el patrocinio letrado del Dr. D.J.C., interpuso demanda contra el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, y solicitó: i) la nulidad del acto administrativo mediante el cual se lo sancionó por la supuesta comisión de una falta grave en los términos del artículo 109 del DL 3326/04, reglamentario de la ley 13.201; y ii) la indemnización por daños y perjuicios originados en la sanción impuesta.-

    Peticionó que la causa tramite por las normas del proceso sumario establecido en el artículo 71 del CCA.-

    En cuanto a los antecedentes fácticos, aduce que se desempeña como Sargento de la Policía de la provincia de Buenos Aires, desde hace más de trece años, prestando actualmente servicios en la Delegación de custodia de objetivos fijos, personas y traslados de detenidos de Pehuajó.-

    Señala que si bien en sus años de servicio se le impusieron otras sanciones, estas fueron de carácter leve, no mereciéndo ser tomadas como antecedentes. Que profundizó estudios dentro de la esfera policial, realizando distintos cursos dictados por la fuerza, como también recibió reconocimientos por tareas realizadas.-

    Señala que se encuentra casado hace once años, que tiene dos hijos, uno de los cuales padece una enfermedad que requiere un tratamiento especial y controles a realizarse en otra ciudad --La Plata--, y que la sanción impuesta le afectó su ingreso, debiendo suspender los referidos controles.-

    Aduce que dentro de las funciones propias de todo policía, esta la de realizar custodias domiciliarias. Manifesta que el 15.7.06, el Oficial de Servicio, Tte. L.G.B., elevó una nota al Cap. O.S., comunicándole que el actor no se encontraba cumpliendo la custodia domiciliaria encomendada, de la cual habría sido notificado por personal de su división el día anterior.-

    Por la falta, el capitán le aplicó la sanción de 5 días de suspensión de empleo. Se notificó de la sanción el 17.7.06 e interpuso recurso de reconsideración, el que fue denegado.-

    Cuestiona el acto administrativo, ya que nunca le fue notificado por escrito que debía presentarse a prestar servicio de custodia, y por ende, no se le puede reprochar un incumplimiento de algo que desconocía.-

    Señala que habitualmente las notificaciones se realizan por intermedio de la Comisaría de Rivadavia, quien practica la diligencia quedando constancia en dicha dependencia.-

    Aduce que la resolución oportunamente recurrida, hace mención a una notificación genérica sin contar cual fue el medio empleado, y que al resolver el recurso, se interpretó a éste como una falta de respeto a un superior, agregándole una nueva infracción, siendo ilegítima y manifiestamente arbitraria.-

    En resumen, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo final por: i) no se notificó por escrito la custodia domiciliaria asignada; y ii) por aplicársele al resolver el recurso de reconsideración, otra sanción --falta de respecto-- sin posibilidad de interponer recurso alguno o conocer los fundamentos de su imposición.-

    Con fundamento en la nulidad del acto cuestionado, reclama un resarcimiento por la suma de $ 491.37 en concepto de lucro cesante, y la suma de $ 5.000 por daño moral.-

    Hace reserva del caso federal, y solicita la inconstitucionalidad del artículo 51 del CCA y peticionó.

  2. - En el despacho se requirió al actor que atento las pretensiopnes incoadas aclare el tipo de proceso requerido.-

    El actor optó por mantener la acumulación de pretensiones (ver fs. 103) y tramitar la causa por el proceso ordinario. El 14.11.06 se recibió el expediente 21.100-753.043-06.-

    Notificado de su recepción a los fines del artículo 32 del CCA, se ratificó la demanda, ordenándose su traslado.-

  3. - Declarada la nulidad de la notificación efectuada el 26.12.06 --ver resolución del 28.3.07; fs. 124--, el 19.6.07 el Dr. M.H.P., en representación de la demandada, contestó demanda.-

    Luego de efectuar una negativa de los hechos alegados por el actor, y alegar la legitimidad del obrar administrativo señala que el agente O. fue notificado telefónicamente por la Oficial C.B., debía custodiar el domicilio encomendado el 15.7.06 .-

    Sostiene la legitimidad del acto, por cuanto de las constancias del expediente administrativo surge que el actor manifestó al Tte. 1º M. que "...ese no era el trato que ellos estaban para custodia en Trenque Lauquen y no en otro pueblo...", y que posteriormente le manifestó "...no me vengas a apurar, yo ya estoy sacando carpeta...", motivo por el cual se le aplicó la sanción de 5 días de suspensión en función de lo preceptuado por los artículos 104 inciso "b" --falta de respeto a un superior-- y 109 inciso "d" --falta a la puntualidad o inasistencia injustificada-- del D. 3326/04, reglamentario de la ley 13.201.-

    Manifiesta que la notificación de la orden de servicio fue realizada telefónicamente por la oficial B., que no existe en la normativa aplicable precepto alguno que ordene que la comunicación entre superioridad y subalternos deba realizarse por escrito, ello por cuanto la inmediatez y universo de circunstancias en que la fuerza policial debe intervenir, obligan a imprimir agilidad en su accionar, celeridad que se logra mediante la comunicación verbal de las órdenes.-

    Posteriormente cuestiona los rubros indemnizatorios reclamados, sosteniendo la improcedencia del lucro cesante toda vez que la remuneración tiene su causa en la efectiva prestación de servicios --cita jurisprudencia de la CSJN y SCJBA--, como asimismo, que la procedencia del daño moral queda supeditada a la prueba de su existencia, no pudiendo presumirse.-

    Sostiene la constitucionalidad del artículo 51 del CCA en cuanto a la imposición de costas, formula oposición a la prueba de la actora, plantea caso constitucional y peticionó.-

  4. - El 14.8.07 se abrió la causa a prueba produciéndose en su totalidad la prueba ordenada, i.e. testimonial y pericial contable.

    Los testimonios de A.O.I., A.H.H. y J.L. obran glosados a fs. 159, 160 y 162 respectivamente.-

    El perito contador oficial produjo la pericia que se encuentra glosada a fs. 164.-

  5. - El 25.3.08 se llamó autos para alegar.-

    Agregados los alegatos, el 4.6.08 se pusieron los autos para sentencia.-

    CONSIDERANDO

  6. - Del expediente administrativo Nº 21.100-753.043/06 surgen las siguientes constancias:

    i) A fs. 16 obra situación de revista del Sargento H.F.O..-

    ii) A fs. 17/21 se encuentra el legajo personal del actor.-

    iii) A fs. 24 obra informe del Tte. 1º L.G.M., del 14.7.06, mediante el cual le comunica al Cap. S. que...

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