Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Diciembre de 2012, expediente 18169/2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:18169/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 150124

AUTOS: “ C.C.A.C. NACIONAL- CAJA DE RET. JUB. Y PENS.

DE LA P.F.A. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 2012

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro de los adicionales transitorios creados por decs. 871/07 y 1053/08, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la demandada.

II. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto, por cuanto se omite la consideración y análisis del art.

20 de la ley 24624 en relación a las sumas adeudadas, por lo decidido acerca de la prescripción, la imposición de las costas a su cargo y, los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora.

III. Así las cosas, los agravios referidos al fondo encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. – M.Def.” sent. n° 125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la incorporación del adicional transitorio en el USO OFICIAL

haber de retiro y con carácter remunerativo y bonificable.

En dicho precedente, luego de analizar la normativa de la ley 19101 y qué rubros integran el haber de retiro, se indicó que según el art. 74 de ese cuerpo normativo cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a tal situación.

Fundamentalmente, se hizo notar que ese artículo establece que dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad, por lo que se concluyó

que cualquier aumento generalizado que se otorgue al personal en actividad debe ser trasladado, en forma automática, a quienes revisten en situación de pasividad.

Por otra parte, se destacó la incidencia que han tenido diversos aumentos otorgados al personal en actividad –de similares características al suplemento de marras- lo que implicó una brecha de, por lo menos, el 70% entre el haber del activo y el retirado, situación que desvirtúo el principio sostenido en forma reiterada por el Alto Tribunal de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el salario en actividad y el haber de retiro.

Además, se enfatizó que si el monto determinado a partir del dictado del dec. 1104/05 podía considerarse como un ítem incidental de la retribución, el colorario de los sucesivos aumentos en los últimos años los ha convertido en un monto sustancial de la remuneración que percibe el personal en actividad.

Ello así, habida cuenta que el propio P.E. declaró

pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario

, conforme surge de los considerandos de los dtos. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, pero de menor magnitud que los...

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