Rodriguez Cardozo Gerardo Adelio S/inc. de Ejecucion Penal. Exp.Nº2387. Causa Nº2256.Su Sentencia Nº363/07.

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31404

N° 742.896 --cuyos demás datos personales constan en autos--, como autor penalmente responsable de delito de TENENCIA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y reprimido por er art. 5, inciso 'c' de la ley 23.737 (modificada), a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas multa de PESOS MIL ($ 1.000), CON COSTAS.II.- CONDENAR a RAMON PAULINO MARTINEZ, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

N° 31.360.540 --cuyos demás datos personales constan en autos--, como autor penalmente responsable de delito de TENENCIA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte de la ley 23.737 (modificada), a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, mas multa de PESOS MIL ($ 1.000),

CON COSTAS.III.- REGULAR los honorarios profesionales del Sr. Defensor Oficial de Cámara. Dr. Belisario Arévalo, por la labor realizada, en la asistencia técnica de los imputados Merardo Valdez Avila y Ramón Paulino Martínez en la suma en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), conforme Ley 21.839 y sus modificatorias y art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público n° 24.946, eximiendo de pago a los defendidos por carecer de recursos económicos.

  1. DISPONER EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN por incineración en acto público de la totalidad del estupefaciente secuestrado en autos.Para su cumplimiento, ofíciese a la Delegación Local de la Autoridad Sanitaria Nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art. 138, 139 C.P.P.N.), con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal y dos testigos de actuación ajenos a la repartición (conforme art. 30 de la ley 23.737, modificada por la ley 24.112), debiendo remitirse a este Tribunal las actuaciones producidas para ser agregadas a la presente causa.

  2. Atento a la nacionalidad del imputado Merardo Valdez Avila, comuníquese la presente sentencia a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, oficiándose a sus efectos legales.

  3. CONSENTIDOY EJECUTORIADO que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la ley 22.117 y modificatorias.

    Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe. ALFREDO F. GARCIA WENK, Juez de Cámara.

    ANA MARÍA PUYÓ, Juez de Cámara, Subrogante. RUBEN DAVID QUIÑONES, Juez de Cámara.

    COMPUTO DE PENA:

    Del condenado MERARDO VALDEZ AVILA, paraguayo, C.I. Paraguay N° 742.896, que practico conforme lo ordenado en la presente causa n° 2.339 caratulada: 'VALDEZ AVILA, MERARDO MARTINEZ, RAMON PAULINO S/INFRACCION LEY 23.737', del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.

    Que mediante SENTENCIA N° 368 de fecha:

    20-12-2.007, este Tribunal CONDENO a MERARDO VALDEZ AVILA, como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES CON FINES COMERCIALIZACION, conforme art.5, inciso c) de la Ley 23.737 (modificada), a la PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más MULTA DE PESOS MIL ($ 1.000), con costas, Sentencia que se encuentra firme.

    Que el nombrado fue detenido el: 25-08-06, estado en el que se encuentra hasta la fecha.

    Que la pena impuesta de cuatro (04) años de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 25-08-2.010.

    Que las 2/3 partes de la pena impuesta a los fines del art. 13 del Código Penal, representa: dos (02) años y ocho (08) meses y se cumpliría en fecha: 25-04-2.009.A los fines de la Ley 25.871 (Migraciones) la mitad de la condena: dos (02) años, se cumpliría en fecha: 25-08-2.008.

    Formosa, 18 de febrero de 2008.

    CARLOS LUIS PERALTA, Secretario de Cámara,

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    1. 14/05/2008 N° 578.188 v. 15/05/2008 N° 366.- En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintiún (21), días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007), se reúne el Excmo.Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa N° 2.268, caratulada:

    'RUIZ, JORGE GABRIEL - BAREIRO, DANIEL S/ INFRACCION A LA LEY 23.737'. El Tribunal está integrado como Presidente de Debate, Vocal de 1er. Voto, el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, como 2do. Vocal, la Dra. Ana María Puyó y como 3er. Vocal, el Dr. Rubén David Oscar Quiñones.

    Secretaria a cargo del Dr. Carlos Luis Peralta. Intervino por la Fiscalía de Cámara, el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto Benitez, y el Secretario Letrado Subrogante, Dr. Carlos Schaefer. Causa seguida contra Jorge Gabriel Ruíz, de...

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