Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 057870/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109519 EXPEDIENTE NRO.: 57870/2013 AUTOS: C.L.B. c/B.H.D. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación el demandado y la actora en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 210/3 y 214/7). A su vez, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 208). La representación y patrocinio letrado de la actora, por derecho propio, apela los honorarios regulados a su favor por bajos (fs. 217).

Al fundamentar el recurso, el demandado se agravia porque la Sra. Juez F.S.O. de la anterior instancia tuvo por acreditadas la realización de horas extra y, a partir de ello, consideró justificada la decisión de la actora de colocarse en situación de despido indirecto. Subsidiariamente, cuestiona la forma en la cual la magistrada de grado calculó las horas extra.

  1. fundamentar su recurso, la parte actora se agravia porque la sentencia de grado consideró no acreditado el cobro de una parte de su salario en “negro”, que realizaba una tarea correspondiente a una categoría diferente a la que se había registrado y que había recibido maltratos verbales por parte del demandado y, en ese sentido, desestimó los reclamos por daño moral, diferencias salariales y las sanciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013.

Los términos del recurso imponen memorar que la actora señaló

en el escrito inicial que ingresó a trabajar para el demandado el 26 de abril de 2013, que se desempeñó como vendedora y cajera en el local comercial de éste en Lavalle 612, de lunes a sábados de 10 a 20 horas, y domingos y feriados de 11 a 20 horas, con un franco semanal rotativo, que trabajó 84 horas extra mensuales impagas y que percibió una remuneración Fecha de firma: 30/09/2016 mensual de $5.130, una parte de la cual se abonaba sin constar en los recibos de haberes.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19899790#162838756#20161005095415358 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En virtud de haber sido mal registrada en la categoría de Vendedora, de no habérsele abonado las horas extra y de los pagos en “negro”, cursó intimación al demandado el 19/04/2013 (sobre fs. 3, CD 264111662), la cual fue rechazada por el empleador el 23/04/2013 (fs. 77, CD 368260090), por lo que se consideró despedida el 26/04/2013 (sobre fs. 3, CD 297903443) (fs. 5/17).

El demandado, en el responde, negó la jornada laboral que denunció la actora, que haya sido mal registrada en una categoría inferior a la que le correspondía y negó que le haya abonado parte del salario sin constar en los recibos.

Asimismo, manifestó que la accionante laboraba de lunes a viernes durante 8 horas y los sábados “en horario de mañana”. Por último, señaló que lo manifestado por la actora en la demanda fueron “excusas” que utilizó para romper el vínculo laboral y reclamar el cobro de indemnizaciones que no le correspondían (fs. 80/2).

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que seguidamente se expone.

Se agravia el demandado por cuanto la sentencia de grado hizo lugar al reclamo por las horas extra adeudadas y lo condenó al pago de las indemnizaciones por despido.

Conviene memorar que la sentencia de grado estableció que “de la prueba colectada queda claro que la accionante laboraba horas extras y que por ello, el despido en que indirectamente se colocara el 26/04/2013 (v. fs. 124) se ajustó a derecho (cfr. art. 242 LCT)” (fs. 210vta).

La recurrente señala que dicha valoración se hizo exclusivamente en base a testigos que tenían amistad con la actora, o bien que tenían juicio pendiente contra el demandado, por lo que les cabían las generales de la ley y sus dichos debían ser desestimados. Sin embargo, a mi juicio, no le asiste razón.

Al respecto, la magistrada de grado señaló que “el análisis de la prueba precedentemente reseñada, en su conjunto y a la luz de las reglas de las sana crítica cfr. arts. 377 y 386 CPCCN y 90 LO) me permiten concluir que la actora se desempeñaba para el demandado B. como vendedora en el local de Florida y L. y que cumplía el horario de lunes a sábados de 10 a 20 hs. Y los domingos de 11 a 20 hs.

con un franco rotativo” (fs. 206vta).

En efecto, la testigo D. (fs. 152) dijo que conocía a la actora porque viajaban juntas en tren para ir a trabajar, que sabía que la Sra. C. trabajaba en “ese lugar de venta de sweater en Lavalle y Florida” porque ella también trabajaba en la calle L., pero en un local de enfrente. Advirtió que, cuando la dicente terminaba de trabajar, la pasaba a buscar a la actora por el negocio, “generalmente a las 21hs”, cuando la Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19899790#162838756#20161005095415358 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II actora terminaba de cerrar la caja y cerraba el local, ya que tenía la llave. Dijo que ella salía a las 20hs y la iba a esperar a C. al negocio, a veces afuera y otras veces la hacía pasar cuando era invierno. Agregó que ella sabía que la actora trabajaba de 10 a 20 hs, pero que generalmente hasta las 21hs estaba, porque la veía cuando la pasaba a buscar todos los días. Señaló que la actora trabajaba los domingos y feriados porque la acompañaba al trabajo y se quedaba en Capital, que dichos días el marido de la actora no la podía acompañar porque era taxista y trabajaba. Describió las tareas que realizaba la actora en el negocio, tales como vender, arreglar los sweater cuando venían con alguna falla, abrir y cerrar la caja, cerrar el local, y que ella vio a la actora realizar estas tareas.

La testigo Á. (fs. 157) contó que conocía a la actora y al demandado porque trabajó para él en el local de ropa de L. 612, C., desde 2008 hasta 2015, que primero entró a trabajar la dicente y luego la actora. Manifestó que la jornada laboral de la actora era de 10 a 20 hs de lunes a viernes y de 11 a 20 hs los domingos y feriados, que lo sabe porque ellas trabajaban juntas y en los mismos días y horarios. Describió las tareas que realizaba C., tales como vendedora, cajera, abrir y cerrar el local, y que por ello tenía la llave del negocio. Aseveró que el único control del horario que tenían era cuando el demandado llamaba a las 10hs. o al final del día para que le pasen el monto total de la caja, que a veces él mismo se presentaba personalmente en el local.

La testigo V. (fs. 160) dijo que trabajaba en Florida y L. vendiendo paquetes turísticos en la calle; y que, cuando los clientes le preguntaban por sweaters, ella los llevaba al local donde trabajaba la actora. Aseveró que la actora trabajaba desde las 10 hasta las 20 o 21hs de lunes a lunes, con un franco rotativo, y que lo sabe porque ella también trabajaba en ese horario y la veía. Agregó que cuando, a veces, la deponente se iba a las 20 o 20.30hs veía que la actora se quedaba porque tenía que hacer la caja o cerrar el local. Dijo que la actora trabajaba los feriados porque ella también lo hacía y la veía. Describió las tareas que realizaba, tales como empaquetar los sweater, los arreglaba si venían fallados, atendía...

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