Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Diciembre de 2014, expediente CIV 069730/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H C M T c/ OCUPANTES DE M … PISO … DEPTO. A UF …

s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, diciembre 10 de 2014.- Fs. 161 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 132, concedido a fs. 144, y el recurso de apelación interpuesto a fs. 130 vta. por el Ministerio Pupilar, concedido a fs. 131, contra la decisión de fs. 128/130.- El memorial obra agregado a fs. 147/149 y fue contestado a fs. 151. A fs. 155/158 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara y el respectivo traslado no fue contestado.-

  1. Cuestionan los recurrentes lo dispuesto por el a quo en cuanto desestimó los planteos de nulidad que formularan.- Señalan sustancialmente que por haberse omitido dar oportuna intervención al Ministerio Pupilar, se ha impedido en el momento inicial la actuación de los organismos gubernamentales destinados a la defensa de los menores de edad.- Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara sostiene que de mantenerse el rechazo de la nulidad “queda firme la decisión que ordena el desalojo del inmueble … lo cual vulnera derechos fundamentales” de sus representados consagrados en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, tales como el de defensa en juicio, el debido proceso y el derecho a una vivienda digna.-

    Al respecto es dable señalar liminarmente, que la sanción de nulidad prevista en el art. 59 del Código Civil respecto de lo actuado sin intervención del Ministerio de Menores no tiene carácter automático, pues a tal fin es necesaria la existencia de un perjuicio concreto, sin cuya verificación, deviene inadmisible la articulación (C.

    N. Civ., Sala "C", 13/08/2002, "F., S. c/Caruso, J.H.", Doctrina Judicial, 2002-3-878/879).

    Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Del examen de la causa, resulta que se ha promovido demanda de desalojo contra los ocupantes, subocupantes, tenedores precarios, intrusos y toda otra persona que habite el inmueble de calle M … , de esta Ciudad.-

    Con posterioridad a la notificación de la demanda que se ordenara en la causa “bajo responsabilidad de la parte actora”, se efectuaron las presentaciones de fs. 100/102 y 106 por parte de quienes manifestaron habitar el mencionado inmueble.- De las constancias de fs. 61/64, 75/81 y 103, resulta que en el inmueble habitan con sus progenitores varios menores de edad.-

    En este contexto corresponde señalar que la Resolución DGN Nº 1119/08 dispuso instruir a los Sres. Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo para que tomen intervención en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico nacional e instrumentos internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado es parte.- Es así que la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de causas se endereza a verificar que los niños y adolescentes no...

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