Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Febrero de 2017, expediente CFP 008705/2016/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8705/2016/2/CA1 CCCF -Sala 2 CFP 8.705/2016/2/CA1.

C., F.M. s/ procesamiento

J.. Fed. n°11 – S.. n°

21.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. Federico M.

Walker, contra la resolución que luce en copia a fs. 1/4 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de F.M.C. en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y arts. 306 y ss. del C.P.P.N), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de mil pesos ($1.000).

II- La defensa al presentar su impugnación solicitó que se sobresea a C. con fundamento en el art. 19 de la C.N. y la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “A.” respecto de los alcances de la figura penal prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la citada norma; y en igual dirección destacó que no se ha determinado la naturaleza estupefaciente del material secuestrado a su asistido. En subsidio, cuestionó el monto del embargo impuesto por resultar, a su criterio, excesivo.

El Dr. M.I. dijo:

Para comenzar, advierto que el cuadro probatorio reunido en autos en derredor de las características del comportamiento atribuido y del contexto en que habría tenido lugar (cf. los testimonios del personal policial interviniente a fs. 59 y 60, y a fs. 64 la declaración de uno de los testigos de actuación, todas del principal) permite concluir en la trascendencia a terceros de esa conducta y por tanto, en su ubicación fuera del ámbito de protección del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Por ello, el sobreseimiento postulado en base a este argumento, a mi juicio, no puede prosperar.

Sin embargo, tampoco habré de compartir de momento el temperamento dispuesto por el instructor. Es que asiste razón a Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29303872#172278747#20170220113459748 la defensa en cuanto a que la capacidad toxicomanígena del material secuestrado no se ha determinado en el caso concreto, sino que simplemente se la ha calculado mediante deducción bibliográfica; lo cual, conforme jurisprudencia reiterada de esta Cámara, obsta a la comprobación del objeto típico de la figura (cf., entre otros, causa n° 31.961 “M.” del 9/8/12, reg. n° 34.883 y sus citas). En tales condiciones, deberá urgirse su repetición a los fines apuntados.

Por ello...

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