Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2016, expediente FLP 075002435/2011/CA003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 75002435/2011/CA3, caratulado:

BORDA, J. c/ANSES y otro s/Amparo Ley 16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes .-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación que interpuso la representación legal de la Administración Nacional de la Seguridad Social ( A.N.SE.S.) a fojas 374/381 y vta. contra la sentencia del juez de primera instancia de fojas 368/373 y vta. que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, consecuentemente, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto 1451/06 del Poder Ejecutivo Nacional y del artículo 4 de la Resolución 884/06 dictada por la A.N.SE.S. y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que ingrese a la amparista en la moratoria prevista por la Ley 25.994 y conceda el beneficio jubilatorio conforme las Leyes 24.241 y 24.476 sujeto al estricto cumplimiento del pago de las cuotas mensuales de la deuda reconocida; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

  2. Se agravia el apelante porque: a) el señor J. a quo al momento de pronunciarse no tuvo en cuenta que el actor se acogió a los beneficios jubilatorios mediante el procedimiento “Jubilación automática para trabajadores autónomos”, habiéndose implementado el mismo a través de la Web, que le informa al peticionante lo necesario para que el trámite sea viable, por ello el amparista conocía su imposibilidad para acceder a la jubilación pretendida; b) el otorgamiento estaba ligado a una condición suspensiva con lo cual no puede interpretarse que se trate de un derecho adquirido; c) la situación particular de la accionante no reuniría los recaudos necesarios para acceder al beneficio solicitado a la luz de la Resolución 884/06; d) en la imposición de las costas omitió lo preceptuado por el art. 21 de la ley 24.463; e) se encuentra vencido el plazo para iniciar la acción, como así también que la vía elegida no es la idónea, y f) se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, y de la Resolución de ANSES n° 884/06.

  3. En cuanto al cuestionamiento que realiza el recurrente referido a la procedencia de la vía intentada es pertinente señalar que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los...

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