Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Agosto de 2013, expediente 15.698

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa n° 15.698 –SALA I–

B., D.C. y otros s/ recurso de casa-

ción

Reg. Nº 21.818

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, inte-

grada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas oficiales de F.G.A., S.J.C. y C.J.C. (fs.689/696 vta. y 697/719 vta., respectivamente) y particular de D.C.B. a fs. 720/724, en esta causa N̊ 15.698, caratulada:

B., D.C. y otros s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que a fs. 633/662, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro re-

    solvió, en cuanto aquí interesa:

    I- No hacer lugar a las nu-

    lidades planteadas por la defensa;

    II- Condenar a D. Ca-

    rina B. como coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte,

    a la pena de cinco años de prisión, multa de un mil pesos,

    accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º y 45 C.P. y art. 5, inc. c de la ley 23.737);

    III- Condenar a Segundo Jo-

    sé C. como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte y como autor responsable del delito de cohecho activo, en con-

    curso real, a la pena de ocho años de prisión, multa de tres mil pesos, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º,

    45, 55, 258 en función del 256 del C.P. y art. 5, inc. c de la ley 23.737);

    IV- Condenar a F.G.A. como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estu-

    pefacientes en la modalidad de transporte, a la pena de cua-

    tro años de prisión, multa de un mil pesos, accesorias lega-

    les y costas (arts. 12, 29 inc. 3º y 45 C.P. y art. 5, inc. c de la ley 23.737);

    V- Condenar a C.J.C. como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estu-

    pefacientes en la modalidad de transporte, a la pena de seis años de prisión, multa de un mil pesos, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º y 45 C.P. y art. 5, inc. c de la ley 23.737); y

    VI- Ordenar el decomiso del dinero incautado a S.J.C. (art. 30 in fine de la ley 23.737).

    Contra esta decisión, las defensas oficiales de F.G.A., S.J.C. y C. Ja-

    vier C. y particular de D.C.B. (fs.

    689/696vta.; 697/719vta.; y 720/724, respectivamente) inter-

    pusieron recursos de casación, de los cuales fueron declara-

    dos admisibles los dos primeros y mantenidos en esta instan-

    cia a fs. 752 y 755, respectivamente; y rechazado por extem-

    poráneo el último (fs. 727/728 vta.), lo que motivó que se adhiriera a los concedidos (fs. 735/736).

  2. ) Recurso de la defensa de Abreu: Con fun-

    damento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., la recu-

    rrente se agravia de la vulneración de las garantías indivi-

    duales consagradas por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional; plantea la nulidad del procedimiento policial por errónea valoración de la prueba e inobservancia del art. 230

    bis del C.P.P.N.; la nulidad del acta de fs. 2/3 por falta de cumplimiento de los recaudos legales y de la requisa personal de su asistido por arbitraria; la nulidad del acta de fs. 4/5

    –cuestionada por los mismos motivos que la anterior-; la nu-

    lidad de la información extraída de los aparatos de telefonía celular por inobservancia de normas legales, error de inter-

    pretación y errónea valoración de la prueba; y la existencia de error de tipo ante la ausencia de dolo subjetivo, irregu-

    laridades respecto del dominio del hecho y errónea valoración de la prueba.

    Recurso de la defensa de Segundo José Castro y C.J.C.: Se agravia de la violación del deber de motivar suficientemente la sentencia (arts. 18 de la C.N.

    y 8.2 de la CADH), al vulnerarse las reglas de la sana críti-

    ca racional que, a su vez, importan una flagrante violación 2

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    del principio de legalidad; de la violación del debido proce-

    so y del derecho de defensa en juicio (por violación de las normas de garantía impuestas en oportunidad que se le formu-

    laran los cargos a S.J.C. (art. 18 CN y art. 273

    del CPPN); la violación de la presunción de inocencia, de los principios de culpabilidad y de lesividad; y la vulneración de las normas sustanciales de los artículos 40 y 41 del C.P.

    3̊) Que en la oportunidad prevista en el ar-

    tículo 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., pre-

    sentó ampliación de fundamentos (fs. 764/767 vta.).

    Respecto de los agravios planteados por la de-

    fensa de A., sostiene que el recurso debe ser rechazado.

    Entiende que el tribunal al responder el plan-

    teo de nulidad fue claro al decir que el imputado, al momento de ser detenido, debió entregar sus pertenencias, entre las que se encontraba su celular, pues no se permite el ingreso de dichos aparatos y otros elementos a la dependencia poli-

    cial; que tales efectos fueron entregados por la policía al tribunal instructor, quien dispuso medidas de prueba sobre los mismos –tales como el entrecruzamiento de llamadas y men-

    sajes de texto de todos los teléfonos secuestrados-; y que,

    toda vez que la medida fue dictada por un J. en cuyo poder se encontraba el celular del imputado, no resultaba necesario que se labrara un acta conteniendo el secuestro de tal ele-

    mento, a lo que se agrega que la defensa no logra explicar la necesidad del acta ni el agravio que le produjo.

    Por otra parte afirma que el recurrente inten-

    ta instalar la duda para reclamar la aplicación del principio favor rei y lo que en realidad realiza es tomar aisladamente los indicios valorados por el Tribunal y realzar su ambigüe-

    dad, analizando en forma fragmentaria y aislada cada uno de ellos, sin respetar la visión de conjunto; y que, en estas condiciones no procede la aplicación del principio in dubio pro reo pues el estado de duda no puede reposar en la pura 3

    subjetividad, sino que ese especial estado de ánimo –

    desarrollado en el fuero interno de los magistrados y sólo admisible como consecuencia de la apreciación de los elemen-

    tos de prueba en su conjunto-, debe derivarse de la racional y objetiva valoración de tales constancias del proceso (cfr.

    esta S., causa nº 2455 “G., C.A. y Binciguerra, An-

    tonio A.”, reg. nº 3148, rta. el 5/11/99).

    En cuanto a los agravios planteados por la de-

    fensa de los imputados Castro -falta de fundamentación de la sentencia en punto al secuestro del material estupefaciente en la ruta; dijo que el elemento subjetivo del tipo fue pro-

    bado mediante indicios ambiguos; que no se acreditó el fin de la dádiva con lo cual resultaba un accionar atípico, debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo y que los montos de pena resultan excesivos e infundados-, el señor representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que el recurso resulta improcedente.

    Expresa que ello es así en tanto los senten-

    ciantes dieron razones por demás suficientes como para tener por acreditado que el material secuestrado en la ruta perte-

    necía a los acusados –la marca de los neumáticos y pisadas en el lugar del hallazgo y el reconocimiento que realizó el per-

    sonal de FUNBAPA no fueron controvertidos eficientemente por la defensa-; que a lo expuesto se sumaba la actitud de los imputados (uno ofreció dádivas para poder continuar su viaje y el otro directamente escapó del lugar); que todo ello re-

    sultaba suficiente, además, como para tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo que la defensa sostiene como in-

    fundado, pues se dieron razones suficientes como para tener por acreditado el dolo del tipo –la forma en que estaba dis-

    puesta la droga, la cantidad y su fraccionamiento, la actitud de huir y de ofrecer dádivas-, lo cual permitía concluir que los imputados conocían perfectamente la presencia del mate-

    rial estupefaciente y que actuaron con el dolo del tráfico requerido por la figura.

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    En cuanto a que no se acreditó el fin de la dádiva, refiere que en todo momento en que se habló de la misma se dijo que la oferta se hacía para que el funcionario no llevara a cabo la inspección del vehículo que había sido detenido a esos efectos; que la sentencia sostiene que “el ofrecimiento estaba dirigido a que éstos dejaran de cumplir las obligaciones legales emergentes de su función” (fs. 655,

    segundo párrafo); y que en esas condiciones el planteo se presentaba infundado al no dar razones suficientes como para rebatir los argumentos de la sentencia.

    En relación a la aplicación del principio del in dubio pro reo, reitera que la defensa aísla los indicios valorados por el tribunal y luego realza su ambigüedad; que,

    en consecuencia dicho planteo no puede prosperar por cuanto consiste en deconstruir la prueba indiciaria sobre la que el a quo fundó la responsabilidad analizando en forma fragmenta-

    ria y aislada cada uno de los indicios sin respetar el método de “visión de conjunto”; y que el principio favor rei sólo opera ante la duda racional que deriva de la objetiva valora-

    ción de los elementos de convicción, es decir, aquella que instale en el ánimo del juzgador la idea de que las cosas pu-

    dieron realmente suceder de otro modo, lo que no se adviertía en autos, por lo que no procedía su aplicación.

    Respecto del monto de pena impuesto, entiende que su graduación posee los fundamentos mínimos y necesarios,

    a la luz de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del código de fondo, lo cual permite sostener que la sanción no resulta arbitraria ni excesiva.

    Finalmente en relación al agravio de la defen-

    sa de Bontorno -que no se encuentra debidamente detallado el hecho que se le atribuye a la nombrada-, sostiene que de la lectura de la sentencia surge su descripción conforme al re-

    querimiento de...

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