Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 14 de Abril de 2015, expediente FLP 057036931/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de abril de 2015.

Y VISTOS: estos autos Nº 57036931/2010/CA1, caratulados “B., D. c/

ANSES s/ Reajuste de Haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, reconociendo el derecho del titular al cobro de las diferencias devengadas desde los dos años previos a su reclamo administrativo o desde la fecha de adquisición del beneficio -si fuera menor a este plazo- (arts. 82 de la Ley 18.037 y 168 de la Ley 24.241) y, en consecuencia, ordenó al organismo administrativo que procediera al reajuste del haber previsional aplicando las pautas e índices de actualización que fijó, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, validó la constitucionalidad de los artículos 49 y 53 de la Ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad del art. 7º, incisos 1º, punto b) y 2º de la Ley 24.463, determinando la movilidad del haber previsional hasta la vigencia de la Ley 26.417 conforme las pautas e índices de los precedentes “S.” y “B.I.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa deducción de los incrementos percibidos como consecuencia de las modificaciones en los valores mínimos de las prestaciones dispuestas en los diversos decretos citados. Impuso las costas por su orden.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación y conjunta nulidad (fs.

111 y vta.), expresando agravios a fs. 147/150 vta.

En síntesis, los agravios de la parte demandada se dirigen: a) la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º inciso 2 de la Ley 24.463; b) la omisión de considerar el modo en que se hizo efectivo el mandato contenido en el artículo 7º de la Ley 24.463, en razón de que el actor percibía un haber inferior a $ 1.000; c) que la sentencia apelada se excedió en sus atribuciones, invadiendo la zona de reserva del legislador, otorgando movilidad a los haberes del actor y aplicando ciegamente la doctrina de “Badaro” para casos diversos, extendiendo temporalmente y de modo dogmático su virtualidad.

Por su parte, el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 116, con su respectiva fundamentación glosada a fs. 141/146.

Las críticas de la parte actora son: a) omisión de pronunciarse en relación al recalculo del haber inicial del actor; b) imposición de costas por su orden; c) la aplicación de la prescripción bienal; d) la falta de declaración de inconstitucionalidad del tope del artículo Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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