Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Octubre de 2016, expediente CSS 020680/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº20680/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BILKIS PERLA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber inicial, el mecanismo de movilidad establecido para el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 y lo decidido en relación a los artículos 9 de la Ley 24463 y 24 de la Ley 24.241.

En orden a la queja que gira en torno a la determinación del haber inicial, aquella encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde se confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijó la juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

En cuanto al planteo que se vincula a la movilidad de la prestación con posterioridad a la adquisición del beneficio, corresponde ratificar lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “B.” (fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso la magistrada actuante. En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo decidido, se rechaza la queja vertida.

Las restantes manifestaciones vertidas no se condicen con lo decidido en la instancia anterior, por lo que deviene abstracto expedirse en relación a ello.

Por ello, propongo: 1º) Confirmar la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios, 2º)...

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