Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Marzo de 2015, expediente CIV 014489/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 14489/2009 B.M.L. c/ LICO CORRADO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención a lo manifestado por los Dres. E.P.M. y R.A.P. a fs. 116, el recurso interpuesto a fs. 100 por la citada en garantía contra los honorarios regulados a fs. 98 ha devenido abstracto, lo que así se resuelve.

  2. Conociendo el recurso interpuesto a fs. 122/23, corresponde señalar que el artículo 28 del decreto 1467/11, vigente a la fecha del auto regulatorio de fs. 121, establece que “el J. deberá

tomar como base el monto de honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción”.

Las partes celebraron a fs. 70 un acuerdo para poner fin al litigio, el cual fue homologado el 11 de mayo de 2011 (v. fs. 71), por lo que la escala a aplicar es la determinada por el decreto 1465/07, vigente a esa fecha.

De conformidad con lo expuesto, se eleva la retribución fijada a fs. 121 a favor de la mediadora Dra. M.C.M. a pesos novecientos ($ 900) (conf. 21, inc. 4° del Anexo del Decreto 91/98, modificado por Decreto 1465/2007).

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