Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 31 de Agosto de 2015, expediente FLP 057037546/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 57037546/2011/CA1, caratulado: “BELLUARDO, FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada en autos por el Señor Francisco Belluardo, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, reconociendo el derecho de la titular al cobro de las diferencias devengadas desde los dos años previos a su reclamo administrativo o, desde la fecha de adquisición del beneficio si fuera menor a este plazo (art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241), ordenando al organismo administrativo que proceda al reajuste del haber previsional de la actora aplicando las pautas e índices señalados en el decisorio, que correspondan al periodo por el cual se hace lugar al reclamo del accionante, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la Republica Argentina. Validó la constitucionalidad de los artículos 49 y 53 de la ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 1° inciso b) de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1 de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995 ordenándose que aquella resulta procedente por el período en cuestión conforme el art. 53 de la ley 18.037; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2° de la ley 24.463 y dispuso que el haber jubilatorio del actor se ajuste a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, conforme precedente “B.I.” . Determinó que el haber que resulte del ajuste propiciado sea el punto de partida para la movilidad que se acuerda en la ley 26.417. Fijó el término de 120 días para el cumplimiento de la sentencia, impuso las costas en el orden causado y difirió

    la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de apelación el representante de la parte demandada a fs. 316, concedido a fs.

    330, fundando a fs. 340/344, no habiendo recibido contestación de la contraria.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

  2. La parte demandada se agravia de la sentencia apelada por cuando el señor juez a quo efectúa una interpretación arbitraria del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social. Asimismo, cuestiona la declaración de constitucionalidad del articulo 7 de la Ley 24.463, y...

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