Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Abril de 2015, expediente FMZ 022031475/2009/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031475/2009 BARRIENTOS, GUSTAVO Y OTS. C/ E.N.A Y OTS..
En Mendoza, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil quince, reunidos en acuerdo
los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..
J.A.G.M., H.F.C. y C.A.P.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22031475/2009/CA1, caratulados:
BARRIENTOS, GUSTAVO Y OTS. c/ E.N.A. y OTS. s/ CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVO
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 240 por la parte demandada contra la sentencia obrante
a fs. 235/237 por la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los
Sres. G.B., …; C.M., …, H.O.B.,
…, A.O.P., …, L.H.A., …, A.S.S., …, Mario
José PAEZ, …, M.M.O., …, F.R.G., ….,
M.F.A., …, P.C.F., …, Angel Ramón
FERNANDEZ, .... y E.M., …, contra el Estado Nacional Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos Gendarmería Nacional, y en consecuencia, declarar el
carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado en el decreto nº 884/08 y
mandar a recalcular los salarios de los actores, conforme las pautas del considerando II, los
que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir de
la fecha de entrada en vigencia del referido decreto y hasta el 31/7/2012, en virtud de las
modificaciones dispuestas por el decreto nº 1307/12 dictado por el PEN. 2º) CONDENAR al
Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que
fija el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de
causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los
fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de
cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al área pertinente de Gendarmería
Nacional, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la CSJN in re
SALAS, P.A. del 15.3.2011, complementada con “., O.A. del 17/4/2012 e
Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto,
LA INAPLICABILIDAD DEL art. 18 del decreto 884/2008. 4º) IMPONER las costas a la
demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.N.). 5º) REGULAR los honorarios de los
profesionales que han asistido a las partes en conflicto, otorgando a la Dra. M.H.,
por la actora, el 12 % del monto del juicio, como patrocinante con más el 30 % como
apoderada y a la representante de la demandada, el 8 % con más el 30 % de dicho
porcentual, DIFIRIENDO la regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa.
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 235/237 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y
G.M..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C.A.P., dijo:
-
Que contra la sentencia de fs. 235/237 y vta., el representante del
Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 240, el que fue concedido a fs. 241 por
el Sr. ‘aquo’. Elevada la causa a esta Alzada, el recurrente expresó agravios a fs. 250/256.
Manifiesta que la sentencia apelada ha declarado el carácter
remunerativo del adicional transitorio previsto en el decreto 884/08, el que debe ser
incorporado al haber mensual del actor a partir de la fecha de entrada en vigencia de los
decretos referidos y hasta el 31 de julio de 2.012, en virtud de las modificaciones dispuestas
por el decreto 1307/12.
Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en
los autos fallos “V.O., G. y Otros c/Estado Nacional…. ” y “Bovarí de D.A. y
Otros c/Estado Nacional ….”, rechazando la pretensión de los actores y poniendo punto final
a la cuestión a dilucidar respecto del carácter de los suplementos y compensaciones
derivados del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, cuyos
porcentajes, mas no su carácter particular, fueron modificados por los decretos cuya
aplicación solicita la actora.
Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Manifiesta que no existe duda del origen particular de los suplementos
cuyos porcentajes modifican los decretos y por ende del carácter provisorio de las
asignaciones, como así también ratifica el alcance temporal y no general para la totalidad del
personal de la Fuerza o la totalidad del personal del mismo grado, otorgado a las diversas
asignaciones y por ende el carácter particular de las mismas.
Así también cuestiona la tasa de interés activa, la que considera no
aplicable al caso, por lo que remite al fallo “PIANA RICARDO c/INPS Caja Nacional de
Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles s/Reajuste por movilidad”, donde
se estableció que a partir del 01/04/1991 y hasta efectivo pago, los intereses deben calcularse
según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
Hace reserva del recurso federal.
-
Conferido el traslado a la contraria por el término de ley, la actora
contesta a fs. 258/259, y a fs. 260 pasan los autos al acuerdo.
-
Que entrando al estudio de la cuestión planteada, entiendo que no
corresponde hacer lugar al recurso planteado.
La sentencia cuestionada ha aplicado acertadamente el criterio sentado en
fecha 15 de marzo de 2.011, por la Corte Suprema en la causa “Salas, P.Á. y otros c/
Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo”, como asimismo las pautas de
liquidación brindadas en el fallo “Z., O.A. c/ Mº de Defensa Dto. 871/07 s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.
Así, aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden en los
procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos
análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las emitidas por
el Máximo Tribunal (Fallos: t. 307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986A. p. 179). Ello es así
por cuanto por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley
reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República
(art. 100, Constitución Nacional y 14, ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 Rev. LA LEY, t. 54, p.
308). Este deber de los tribunales inferiores no importa la imposición de un puro y simple
acatamiento de la jurisprudencia de la Corte, sino el reconocimiento de la autoridad que la
inviste y en consecuencia la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de
dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento (Fallos 212:51).
Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara En el precedente que se estima de aplicación al caso, la misma Corte Suprema
admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la
problemática planteada, como así también a numerosas causas que tramitan ante ese tribunal
y en las instancias inferiores (considerando 4° infine “Salas”).
Los incrementos que se peticionan lo son sobre las compensaciones creadas a
través del decreto 2769/93 y que adquirieron el carácter de generales por aplicación de otros
decretos posteriores. También se efectuaron aumentos y actualizaciones a esos incrementos
que fueron ponderados por el Máximo Tribunal en la causa citada.
Por su parte, en el segundo precedente citado –“Z.” se dijo que “…los
porcentajes referentes al aumento mínimo...
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