Sentencia de Sec.Gral., 26 de Marzo de 2014, expediente FCT1970/2013/1/CA7

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 114 Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Visto: las actuaciones caratuladas: “A., H.H. por infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT1970/2013/1/CA7 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa, contra el Auto Nº 2244, obrante a fs.

24/26 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado denegó un pedido de exención de prisión formulado en favor del imputado H.H.A..

A fs. 38 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G., para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.L.P., quien interviene en estos autos.

A fs. 45 se integra el Tribunal conforme Resolución Nº 1329/13 de la Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 41, quedando las presentes actuaciones en estado de ser resueltas.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal corresponde adentrase al tratamiento de los agravios expuestos en el escrito recursivo obrante a fs. 27/31 y vta.

En lo medular, el apelante alega que oportunamente su defendido H.H.A. ha peticionado la exención de prisión prevista en el art. 316 del CPPN, a los fines de comparecer al juzgado a estar a derecho, invocando garantías de orden constitucional que avalan su pedido. Pone énfasis en señalar que el juez a quo no ha analizado las cuestiones procesales y personales vinculadas al beneficio solicitado y que se ha limitado a una extensa exposición referida a la supuesta gravedad del ilícito en juego y respecto a la presunta participación de otros imputados, pero sin expresar concretamente cuáles serían los aspectos atinentes al riesgo procesal que impide resolver en sentido favorable. Subraya que para denegar la petición se ha empleado una “resolución tipo formulario”, en la cual no se describen puntualmente los específicos factores de riesgo procesal que impiden el otorgamiento de la exención de prisión, además de pasar por alto las condiciones de arraigo familiar, laboral y personal del encasado, que han sido debidamente acreditadas. Asevera que tampoco se ha analizado la posibilidad de aplicar otras medidas alternativas diferentes a la prisión preventiva. Destaca que existe una orden de detención que ha sido librada por el juez a quo que involucra a su defendido, la cual carece totalmente de fundamentos, por...

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