Aviso Oficial Notifica alSr Gustavo Ariel Ortiz

Fecha de disposición01 Febrero 2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31336

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 30/01/2008 Nº 570.028 v. 01/02/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), NOTIFIQUESE por este medio a la firma GESTION POSTAL S.R.L. los términos de la Resolución CNC Nº 3562 del 18 de septiembre de 2007, dictada por la Comisión Nacional de Comunicaciones, en el Expediente CNC Nº 7068/05, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación, en su parte pertinente: Impónese la sanción de multa de PESOS VEINTE MIL (20.000) dispuesta en el artículo 26 inciso c) del Decreto Nº 1187/1993 a la empresa GESTION POSTAL S.R.L., por los fundamentos expuestos en los considerandos. Concédese un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a partir de la notificación de la presente, para el pago de la multa impuesta, vencido el cual se expedirá el certificado de deuda para proceder a su ejecución judicial. Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en extracto y archívese'. El presente se publica por el término de TRES (3) días y la notificación instrumentada surtirá efectos al quinto día siguiente al de la última publicación.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 30/01/2008 Nº 570.027 v. 01/02/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NOTIFICASE a INTERNATIONAL NETLINE S.R.L., la Resolución CNC Nº 154/2006, dictada en el Expte. EXPCNT E. Nº 37883/1996, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

SANCIONAR a INTERNATIONAL NETLINE S.R.L. con una MULTA en pesos equivalente a CIEN MIL UNIDADES DE TASACION (100.000 U.T.) por el incumplimiento del subinciso 6, inciso a) del artículo 26 del Decreto Nº 1185/90 y del artículo 10.1 b) del Anexo I del Decreto 764/00, por los argumentos expuestos en los considerandos. INTIMAR a INTERNATIONAL NETLINE S.R.L. a los efectos de que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, presente la información requerida mediante NOTA CNCGC 2158/2005, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el inciso j) del artículo 38 del Decreto Nº 1185/90 y modificatorios. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 30/01/2008 Nº 570.026 v. 01/02/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NOTIFICASE al Sr. Ramón Eduardo DA SILVA, la Resolución CNC Nº 1596/07, dictada en el Expte. Nº 5910/06, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marca UNIDEN, modelo PRO 538, número de serie 55002000, con micrófono de palma, propiedad del Sr. Ramón Eduardo DA SILVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 30/01/2008 Nº 570.013 v. 01/02/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NOTIFICASE al Sr. Ramón ACUÑA, la Resolución CNC Nº 798/07, dictada en el Expte. Nº 9844/ 05, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar un transceptor marca YAESU, modelo FT212-RH, número de serie 147-0416 (no legible), con micrófono de palma, propiedad del Sr.

Ramón ACUÑA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/ 44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto...

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