Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 7 de Junio de 2011, expediente P-412/10

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-412/10.-

Averiguación psta inf.

ley 23.737 (Liverpool)

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. Río Gallegos.-

modoro R., 07 de junio de 2011.-

VISTOS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-412/10, caratulada “Averiguación presunta inf. ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el día 12/05/11;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación –fs. 76/81vta.- interpuesto por la defensa oficial de N.C. contra la resolución de fs.

    74/75, por la que la a quo dictó su procesamiento en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo 1°,

    ley 23.737) y mandó embargar sus bienes por la suma de $ 1000 –mil USO OFICIAL

    pesos-, concediéndose el recurso a fs. 84/vta.

  2. Que en esta instancia se fijo audiencia para el 12 de mayo del 2011 conforme lo dispone el art. 454 1er párrafo del CPPN, oportunidad en la que el defensor oficial sostuvo el recurso oportunamente interpuesto con idénticos argumentos a los expuestos por su par a fs. 74/75.

  3. Que se atribuye a N.C. la posesión el 13/08/2010, a las 3:20 hs., de 1 envoltorio de nylon conteniendo 4,9 grs. de cannabis sativa, con una concentración de 0,2% de tetrahidrocannabinol con la que podrían prepararse 2 dosis umbrales y un envoltorio conteniendo otros 6 pequeños envoltorios –bochitas- escondidos dentro de su boca, conteniendo un total de 5,1 grs. de cocaína con la que podrían preparase 6,8 dosis, hecho detectado en el baño del local “Liverpool Pool” en Río Gallegos ante una inspección por parte del Principal A.M.L.,

    S.J.O. y la Agente O.M. de la Policía Federal en ocasión de encontrarse recorriendo el ámbito de la ciudad en prevención de delitos federales (acta de fs. 2/3, acta de detención y notificación de derechos a fs. 4/vta. y pericia de fs. 25/35).

    Asimismo fue encontrado en el baño de damas en el aromatizador de ambientes en un cartón de cigarrillos 6

    envoltorios de nylon conteniendo 5,9 grs. de cocaína con la que podrían prepararse 6,8 dosis conforme la pericia realizada (acta de fs. 2/3, acta de detención y notificación de derechos a fs.

    4/vta. y pericia de fs. 25/35).

    Que al ingresar la Policía Federal al local Liverpool con fines de inspección, con el consentimiento del encargado del lugar, ante la presencia de aproximadamente veinte personas, una de ellas –a la postre N.C. (22)- al observar la presencia policial se mostró nervioso dirigiéndose en forma rápida al interior del baño masculino, procediéndose por tal motivo, a dirigirse con testigos al baño de hombres ubicado en la parte trasera del local, oportunidad en la que palparon por sus ropas al nombrado observando en el interior del bolsillo delantero de la campera un envoltorio transparente conteniendo una sustancia verdosa similar a la marihuana, notando que al querer hablar lo hacía con dificultad, observando en el interior de su boca un envoltorio del nylon conteniendo otros seis pequeños envoltorios más pequeños conteniendo una sustancia blanca similar a clorhidrato de cocaína.

  4. Con relación a las Nulidades planteada por la defensa de N.C.:

    1. Nulidad de todo lo actuado por ausencia de orden de allanamiento:

      Los Dres. J.M.L. de I. y Hebe L.

      Corchuelo de H. dijeron:

      Partiendo de la premisa de que las circunstancias en las cuales se practicó la requisa del imputado el 13 de agosto de 2010 a las 1:55 hs., ocasión en la cual se detectó que en uno de los bolsillos de la campera tenía un envoltorio de nylon con sustancia estupefaciente, y ante la dificultad de hablar exhibió un envoltorio de nylon que contenía 6

      bochitas de cocaína, dos son las cuestiones a considerar: por un lado la legitimidad de la inspección y por otro si la requisa personal muestra exceso por parte del accionar policial.

      Los agentes del orden actuaban en funciones de prevención, y el hallazgo se produjo a raíz del palpado preventivo que se le practicó en el baño de dicho local, atento la actitud sospechosa del imputado, al ingreso de la policía al lugar.

      El art. 5 de la Ley orgánica de la Policía Federal versa “Son facultades de la Policía Federal para el cumplimiento de sus funciones:… Requerir de los jueces competentes de la Nación, autorizaciones para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros. La autorización judicial no será necesario para entrar en establecimientos públicos, negocios comercios, locales, centros de reunión o recreos, y demás lugares abiertos al público, y Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-412/10.-

      Averiguación psta inf.

      ley 23.737 (Liverpool)

      .

      -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

      JF. Río Gallegos.-

      establecimientos industriales y rurales en los que sólo se dará

      aviso de atención…”.

      Así los agentes policiales ingresaron a un local comercial, público, abierto, dando aviso de atención al encargado, no oponiendo éste reparo alguno, a fin de realizar tareas de prevención, inspección ante la eventual existencia de contravenciones y prevención del delito. Así no se necesita orden de allanamiento ya que la presente no puede equiparse a la garantía constitucional que pesa sobre el domicilio, yerra la defensora al sostener “que no existieron motivos suficientes y objetivos para presumir que el lugar al que ingresaban permitiría aportar elementos relacionados con un hecho ilícito”, no era necesaria la orden , ni los motivos suficientes y objetivos porque no ingresaron a un lugar público con el fin de secuestrar objetos USO OFICIAL

      o detener personas relacionadas con el delito, sino dentro de las tareas de rutina en cuanto a la prevención de ilícitos y contravenciones.

      No era necesario como sostiene la defensora solicitar una orden judicial para realizar las tareas de prevención que competen a su función, aún en el ámbito de un local nocturno abierto al público. El accionar de los preventores se encuadró dentro de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina y su reglamentación, ya que se advierte claramente que en el marco de las atribuciones que posee la Policía Federal, al igual que tantas otras fuerzas de seguridad de distintos Estados, con el fin de cumplir su función de prevención del delito, protección de las personas y de los bienes,

      se encuentra ínsita la inspección, recorrida de rutina,

      identificación de personas, cuando las circunstancias lo indiquen como oportuno y el requerimiento no sea irrazonablemente ejercido,

      sin que ello se entienda como una intromisión a la privacidad.

    2. Nulidad de la requisa personal:

      El Dr. J.M.L. de I. dijo:

      Con relación al palpado preventivo, considero que asiste...

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