Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 30 de Mayo de 2016, expediente CFP 013259/2010/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13259/2010/TO1 Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta Ciudad, D.. J.A.M., Oscar R.

Amirante y A.F.G., cuya presidencia ejerce el primero de los nombrados; asistidos por el Sr.

Secretario, I.L., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N.. 2.035 del registro de estos estrados seguida contra: 1) V.A.C., titular del DNI NRO. 18.367.293, de nacionalidad argentina, nacida el 5 de abril de 1967 de esta ciudad, hija de O.R. y de O.H.C., soltera, con domicilio real en la calle H. nro. 2276 de esta ciudad; 2) N.B.A. NÚÑEZ con DNI 92.750.715, de nacionalidad uruguaya, nacida el 28 de julio de 1978 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hija de L.A. y de S.M.N., de estado civil soltera, con domicilio en la calle E. nro. 1280 – entre E. y N.-, Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires y 3) P.A.H., titular del DNI nro.

17.360.784, de nacionalidad argentina, nacido el día 13 de abril de 1965 en General Quemes, Provincia de Salta, hijo de F.H. y de Á.B., domiciliado en la calle P.E. 1280, Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631018#154417111#20160530123531933 Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires; asistidos por la Defensoría Oficial nro. 2 ante los Tribunales Orales Federales, a cargo de la Dra. P.B., y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. S.M.S..

RESULTA:

  1. Que en oportunidad de requerir la elevación a juicio a estos estrados (v. fs.

    902/922), el Sr. Fiscal G.F.M., acusó a S.M.N., V.A.C., N.B.A. y P.A.H., como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conducta que fuera agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para cometer el delito (v. art. 45 C.P. y art. 5, inc. “c”

    y 11 inc. ”c” de la ley 23.737).

  2. Luego, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

    10, resolvió decretar la clausura de la instrucción de la presente causa y remitirla al Tribunal que por sorteo correspondiese (v. fs. 925) y las mismas, se radicaron en estos estrados bajo el nro. 2.035 (v. a fs. 933).

  3. Posteriormente, este tribunal, resolvió declarar extinguida parcialmente la acción penal, en la presente causa, respecto de la procesada SELVA MIRIAM NÚÑEZ en virtud de lo normado Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631018#154417111#20160530123531933 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13259/2010/TO1 por el art. 59, inc. 1, del C.P. y sobreseerla por extinción de la acción penal, en función de los arts.

    336, inc. 1 y 361 del C.P.P.N. (v. fs. 1187/88).

  4. Oportunamente, las partes y los imputados V.A.C., N.B.A. NÚÑEZ y P.A.H., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, en el cual, la Sra.

    Fiscal de Juicio, discrepó con la calificación adoptada por el F. instructor respecto de la imputada V.C. y por el otro, con el grado de participación que fuera asignado en el requerimiento de elevación a juicio a los procesados B.A. NÚÑEZ y P.A.H..

    En relación a ello, consideró en primer lugar que, la calificación legal que le corresponde a V.C., es aquella prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, que consiste en la tenencia simple de estupefacientes.

    Ello, toda vez que, de las presentes actuaciones, no se puede determinar con certeza la “ultraintención”

    que requiere la conducta por la que fuera elevada a juicio.

    En segundo lugar, consideró que la participación que le ocupa a los procesados N.A. NÚÑEZ y P.A.H., se corresponde con una participación secundaria, toda vez que, los mismos no han tenido una participación activa ni un rol preponderante en el suceso por el cual fueran Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631018#154417111#20160530123531933 requeridos a juicio, ya que si bien tenían conocimiento de la actividad ilícita, no tuvieron un dominio de los hechos, el cual se encontraba en cabeza de la fallecida NÚÑEZ, quien era la que realmente se dedicaba al comercio de sustancias estupefacientes.

    En este contexto, la Sra. Fiscal de juicio solicita la Tribunal que se imponga a N.B.A.N., de las demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de dos mil pesos ($ 2.000), las reglas de conducta previstas en los inc.1°, 2° y 3° del art.27 bis del C.P. y las costas del proceso, por resultar partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 26, 29, inc.

    1. y 46 del C.P.; 5°, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737; 530 y 531 del C.P.P.N.).

    En igual sentido, solicitó que se le imponga a P.A.H. la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de dos mil pesos ($2.000), las reglas de conducta previstas en los incs. 1°, 2° y 3° del art. 27 bis del C.P., y las costas del proceso, por resultar partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 26, 29, inc.

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631018#154417111#20160530123531933 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13259/2010/TO1 3° y 46 del C.P.; 5°, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737; 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Por último, pactaron que se imponga a V.A.C. la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, multa de doscientos veinte pesos ($220), las reglas de conductas previstas en los incs. 1°, 2° y 3° del art. 27 bis del C.P. y las costas del proceso, por resultar autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 26, 29, inc. 3° y 45 del C.P.; 14, primer párrafo, de la ley 23.737; 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Asimismo, pactaron la destrucción del material estupefaciente secuestrado en autos de conformidad con lo previsto por el art. 30 de la ley 23.737 y al decomiso del dinero secuestrado en el domicilio de la calle Holmberg 2394 y 2540 de acuerdo a lo contemplado en el art. 23 del C.P..

    Los imputados y sus defensas, consintieron la descripción del hecho acusado, la calificación legal sostenida por la Fiscal, los grados de participación atribuidos y las sanciones penales requeridas.

  5. Luego de deliberar y acordar sobre la pertinencia de la aplicación, en los presentes autos, de la norma incluida en el Capítulo IV del Título II, Libro III del Código Procesal Penal Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631018#154417111#20160530123531933 de la Nación, se realizaron las audiencias “de visu”

    con los imputados V.A.C., N.B.A. NUÑEZ y P.A.H. (v. fs. 201, 202 y 203) y al no resultar necesario un mejor conocimiento de los hechos, se llamó a autos para sentencia (v. fs.

    1205), por lo que corresponde ahora dictarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

  6. Que practicado el sorteo previsto en el art. 398 -segundo párrafo- del C.P.P.N., se determinó el siguiente orden para la emisión de los votos: en primer lugar el Juez José

    Antonio MICHILINI, luego el J.O.R.A., y en último término, el J.A.F.G..

    Y CONSIDERANDO:

    El Sr. Juez J.A.M. dijo:

PRIMERO

MATERIALIDAD DEL HECHO.

Las presentes actuaciones, se iniciaron el 5 de octubre de 2010, con motivo de una denuncia telefónica realizada al 911 – recibida por la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la P.F.A.-

por la cual se puso en conocimiento que, en una casa tomada en la calle H. de esta ciudad, precisamente entre Blanco Encalada y O., una señora vendía estupefacientes.

Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #631018#154417111#20160530123531933 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13259/2010/TO1 Ello así, se labraron las actuaciones de estilo y se adjuntó una planilla que daba cuenta de los sumarios registrados sobre la zona indicada, identificándose luego a la mujer denunciada como S.M.N. –quien registraba antecedentes por comercio de estupefacientes-, con domicilio en la calle H. 2394.

Teniendo presente dichos antecedentes, se iniciaron las tareas de inteligencia, que permitieron verificar actividades compatibles con el hecho denunciado y se comprobó que en diferentes horarios, arribaban distintas personas que eran recibidas por la nombrada, quienes, luego de realizar intercambios de envoltorios, se retiraban del lugar.

Asimismo, se advirtió la llegada de una mujer, quien, al no ser atendida, se dirigió a la vivienda de la calle Holmberg 2450, donde permaneció pocos minutos y se retiró con un elemento de pequeñas dimensiones, que no pudo ser identificado con precisión.

Luego, se observó el egreso de Holmberg 2394 de un sujeto con unas cajas en sus manos, quien se dirigió a la casa ubicada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR