Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Noviembre de 2013, expediente 53604/2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:53604/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 151463 JFSS N 5 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "R.A.H. C/CAJA DE RET JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL

ARGENTINA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de la Sra. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la actora.

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si efectivamente corresponde atribuirle carácter remunerativo a las sumas otorgadas al personal policial en virtud del decreto 2744/93 y si, por otra parte, corresponde que sean percibidas por los agentes en situación de retiro y/o pensionada.

La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad del actor el suplemento general creado por el Decreto 2744/93, teniendo en cuenta lo dispuesto por los decretos 1255/05,1126/06,861/07,884/08 y 752/09 de conformidad con lo dispuesto en autos “

Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros, Jub.y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.”

Se queja, la demandada, de la incorporación con carácter remunerativo de los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93 con las actualizaciones de los decretos 1255/05,1126/06,861/07, 884/08

y 752/09. Asimismo, cuestiona la omisión de considerar las disposiciones de las leyes 24624

y 23982 con relación a las sumas adeudadas, el tratamiento dado al instituto de la prescripción de la condena en costas a su parte y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

Por su parte, la representación letrada de la parte actora, apela por bajos sus honorarios.

El decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc.

disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Ahora bien, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la...

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