Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Marzo de 2015, expediente 51587/2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:51587/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 167212 JFSS Nº 10 SALA II En la ciudad de Buenos Aires,20 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "ARELLANO RAMON DEL CARMEN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y las pautas de movilidad establecidas hasta la actualidad. Asimismo, apela la actualización de la Prestación Básica Universal, lo decidido respecto de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, 9 de la Ley 24.463 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24241.

Por su parte, la actora se agravia respecto de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal.

En orden a la queja que gira en torno a la determinación del haber inicial, la misma encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde se confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijó la juez de grado, por lo que se desestima el agravio esgrimido.

Respecto del agravio vinculado con la movilidad de la prestación, para el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, corresponde ratificar lo decidido por el Alto Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso la magistrada actuante. Asimismo, cabe destacar que, a partir del 1.03. 2009 la juez a- quo aplicó

las previsiones establecidas en la Ley 26.417 y sus reglamentaciones.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo decidido en la instancia anterior, se rechaza la queja vertida.

En cuanto a las restantes cuestiones apeladas, cabe señalar que lo manifestado por la recurrente no se condice con lo decidido por la sentenciante, por lo que resulta abstracto pronunciarse sobre ello.

En relación al planteo de la PBU, introducido por la actora, el Alto Tribunal se pronunció

en la causa...

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