Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 6 de Febrero de 2009, expediente 7.996
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Cámara Nacional de Casación Penal °
Causa n° 7996
A., L.P. s/rec. de casación
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Sala III CNCP
Registro n°
n la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil nueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. G.J.T., E.R.R. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 7996 caratulada “A., L.P. de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.O.P. y del Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.
E.D..-
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,
resultó que debía observarse el orden siguiente: T., L., R..-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez Dr. G.J.T. dijo:
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) Que con fecha 27 de diciembre de 2006, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Santa Fe, resolvió “NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado L.P.A.”.-Contra 24.050, ello por entender que en virtud del Plenario “Kosuta”, no correspondía aplicar el instituto de la suspensión de juicio a prueba a los delitos cuya pena en abstracto fuera superior a los 3 años.- Radicada las actuaciones en esta instancia,
con fecha 21 de junio de 2007 esta Sala, por mayoría resolvió: “DECLARAR
MAL CONCEDIDO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 444, 465 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)”.-
Que contra lo allí decidido el Sr. Defensor Público Oficial interpuso recurso extraordinario el que fue rechazado en esta instancia a fs. 42/vta., lo que motivó la articulación de la vía de hecho glosada a fs. 90/95.-
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) Que con fecha 30 de septiembre del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión de esta Sala y mandó dictar un nuevo pronunciamiento (fs. 112/113) con cita del precedente “A.,
A.E. s/infracción ley 23.737", (causa A. 2186 XLI, rta.
23/4/08).-
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) Que en atención a los términos de lo resuelto por el Alto Tribunal, que resulta de cumplimiento obligatorio en el caso, ya que “es jurisprudencia inveterada de la Corte que sus propios pronunciamientos son actos de autoridad nacional cuya interpretación constituye una cuestión federal bastante (Fallos 189:205 y 292), siendo indiscutible el carácter obligatorio de las decisiones...
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