Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 7 de Noviembre de 2011, expediente 9.001/11

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011

Judicial Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 3756

Corrientes, siete de noviembre de dos mil once.

Visto: las actuaciones “Apelación de Auto de Procesamiento en Expte.

2-21.297/11”- N° 9001/11 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial, contra auto por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento del imputado A.S., en orden al delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c”,

de la Ley 23.737).

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alega que el personal de Gendarmería Nacional obró en flagrante violación de garantías constitucionales vigentes, al haber procedido a la requisa del automotor de su defendido sin orden judicial y sin que existieran razones valederas para llevar adelante tal accionar coercitivo, por USO OFICIAL

lo que, a su juicio, el procedimiento que diera origen a esta causa es nulo de nulidad absoluta, al igual que todos los actos que son sus consecuentes.

Asimismo, cuestiona la prisión preventiva decretada y el embargo trabado sobre los bienes del procesado, por considerar que tales medidas son desproporcionadas. Por último plantea la inconstitucionalidad del art. 230

bis del CPPN, en el entendimiento de que dicha norma adjetiva se contrapone a sendas garantías esenciales protegidas en normas internacionales de jerarquía superior.

Hace expresa reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa.

En consonancia con la Acordada 82/10 -adoptada por mayoría- y el art.

454 del CPPN, a fs. 107/117 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran los agravios ya puntualizados al interponer el recurso. Por su parte, al contestar la vista a fs. 105, el F. General manifiesta que no adhiere al planteo impugnativo de la defensa.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, toda vez que de las constancias compiladas en el Acta de Prevención N° 15/11 obrante a fs. 9/28 y vta., y de las declaraciones testimoniales de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento,

glosadas a fs. 84/85 y vta., 88/88 y 90/91 del legajo que se revisa, surge provisionalmente acreditado que la noche del 13 de julio de 2011, personal de Gendarmería Nacional efectuaba controles propios de su competencia sobre la Ruta Nacional N° 14, cerca del Paraje “Cuay Grande”, Departamento de Santo Tomé (Corrientes). Estando en cumplimiento de dicha tarea,

procedió al examen de los documentos del vehículo que era conducido por el hoy procesado A.S. y también a la inspección externa del mismo,

como es de práctica en estos puestos emplazados sobre distintos corredores viales del interior del país.

Es así que al alumbrar con una linterna el interior del rodado, los agentes pudieron observar que en la cavidad de la puerta trasera que se hallaba con el panel removido, se veían paquetes rectangulares envueltos en cinta engomada de embalar y bolsas de polietileno, impregnados con una sustancia de color rojizo similar a la grasa.

En razón del mal tiempo reinante en esos momentos, los efectivos se trasladaron con la persona demorada hasta el asiento de la mencionada fuerza, situado en la ciudad de Santo Tomé (Corrientes), donde se practicó la requisa que se plasma en el Acta de Procedimiento Compuesta de fs. 13/14 y vta., con la asistencia de testigos ajenos a la repartición que fueron convocados a tal efecto, comprobándose, merced a dicha diligencia, la existencia de 36 panes de marihuana acondicionados dentro de la puerta y del torpedo del vehículo, en un total de 26, 215 kilogramos de la referida sustancia nociva, tal como se ilustra en las fotografías de fs. 23/26 y se consigna en el Acta de Pesaje de fs. 31.

A...

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