Sentencia de Sala “A”, 19 de Marzo de 2010, expediente 3.330-P

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala “A”

Objeto 1 – confirma -salido Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mero 36/10P/I Rosario, 19 de marzo de 2010.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”, el expediente n° 3330P y acum. 3331, 3332, 3333 y 3334 de entrada,

caratulado: “S., A. delC.; S., L.;

G., E.: S., M.A.; S., D.F.; P., R.; F., Á.G.; S.,

M. s/ Excarcelación (ppal. 397/09) ‘C.’” (exptes. n°

50/2010, 51/2010, 49/2010, 45/2010 y 47/2010 del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad).del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el señor Defensor Público Oficial, Dr. O.R.G.:

    1. a fs. 10/14, contra la resolución n° 70

      de fecha 11 de febrero de 2010 (fs. 7/9), que denegó la USO OFICIAL

      excarcelación solicitada en favor de A. delC.S.;

    2. a fs. 32/36 y vta., contra la resolución n° 71 de fecha 11 de febrero de 2010 (fs. 29/31), que denegó la excarcelación solicitada a favor de L.S. y E.G.;

    3. a fs. 54/58 y vta., contra la resolución n° 69 de fecha 11 de febrero de 2010 (fs. 51/53), que denegó la excarcelación solicitada a favor de M.A.S.;

    4. a fs. 79/83 y vta., contra la resolución n° 63 de fecha 9 de febrero de 2010 (fs. 76/78), que denegó la excarcelación solicitada a favor de D.F.S. y R.S.P.;

    5. a fs. 103/107 y vta., contra la resolución n° 62 de fecha 9 de febrero de 2010 (fs. 100/102),

      que denegó la excarcelación solicitada a favor de Á.G.F. y M.S.;

      Para así resolver el juez a quo consideró,

      en todos los casos, el tipo penal por el cual se encuentran imputados los causantes, y la amenaza de pena que tiene establecida dicha figura penal (Art. 5° Inc. c), con el agravante del art. 11, inc. c) de la ley 23.737), esto es, una pena de seis a veinte años, que supera las cotas establecidas por los arts. 316 y 317 del C.P.P.N., aumentado la fuerza de la presunción, y que el delito es uno de aquellos que reprimen conductas descriptas en diversos instrumentos internacionales por lo que se impone adoptar un criterio de mayor prudencia al analizar el instituto de la excarcelación. También destacó la extrema gravedad del hecho y la alarma social causada por éste,

      apreciando que en los autos principales se efectuaron trece allanamientos con su consecuente repercusión social,

      considerando también que la investigación no se encuentra agotada, que recién se ha indagado a los detenidos y que aun se encuentra pendiente de resolución la situación procesal de los encartados.

  2. - Al motivar los recursos, la defensa detalló algunos de los argumentos considerados por el a quo y sostuvo que los elementos explicitados en la resolución en crisis no constituyen per se pautas objetivas y con entidad suficiente como para hacer presumir fundadamente que los inculpados intentarán eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. Destacó que el J. ha hecho hincapié en lo que considera “alarma social” –por la gran cantidad de allanamientos efectuados- y se ha referido en forma generalizada a que la investigación aun no se encuentra agotada, pero no se han valorado pautas acerca de la peligrosidad procesal concreta y específica de sus asistidos,

    tal como se reseñara al solicitar las excarcelaciones, ya que en tales oportunidades señaló que los elementos obrantes en la causa no hacen suponer que sus defendidos vayan a evadirse o crear una situación de peligro para la normal continuidad del proceso. Expresó que no se han atendido a las concretas condiciones personales de los justiciables, como ser domicilio,

    que conviven con otros familiares, trabajo, antecedentes penales, etcétera, de las que surge que no existen pautas objetivas oponibles capaces de acreditar riesgo procesal y demuestran que la privación de libertad de sus asistidos no es función de garantía de cumplimiento de los fines del proceso,

    violándose de tal forma el principio de inocencia y de libertad ambulatoria durante el proceso. Manifestó que la resolución es arbitraria e inconstitucional en tanto se ha apartado de los criterios rectores valorados en el fallo plenario (N° 13 de la C.N.C.P.) a partir de afirmaciones dogmáticas sin analizar los Objeto 1 – confirma -salido Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario hechos concretos de la causa, y que, por otro lado, se ha violado la garantía a permanecer en libertad cuando en la causa no existen probanzas que hagan presumir que el imputado eludirá

    la acción de la justicia, concluyendo en que la fundamentación del fallo es sólo aparente en tanto las aserciones o negaciones que allí se efectúan no han sido vinculadas con las pruebas seleccionadas y valoradas. Tras exponer numerosa jurisprudencia y doctrina aplicables a su posición peticionó que se haga lugar a los pedidos de excarcelación incoados a favor de sus asistidos.

  3. - Concedido el recurso y cumplidos los trámites de ley, se celebró la audiencia prevista por el art.

    454 del C.P.P.N.

    3.1.- En dicha oportunidad el Defensor Público Oficial manifestó que se remite a lo expresado al USO OFICIAL

    interponer el recurso de apelación.

    3.2.- La Dra. M.M. por su asistido Á.G.F., expresó que se remite a los fundamentos expuestos en el escrito de apelación interpuesto por la Defensa Publica Oficial, destacando que con relación a F. ya se dictó auto de procesamiento y prisión preventiva en primera instancia pero sólo por la figura prevista en el art. 5°, inc.

    1. de la ley 23.737, sin el agravante por el cual se había calificado su conducta al ser analizada la procedencia de la excarcelación. Expresó que no obstante ello el juez mantuvo la prisión preventiva sin haberla motivado en forma adecuada,

    razón por la que solicitó, teniendo en cuenta además, las condiciones personales de F., que se revoque la resolución apelada, ya que su pupilo carece de antecedentes, y no hay elementos que hagan suponer que era distribuidor de droga de C., el principal investigado. Destacó que no hay riesgo procesal, que F. vive en un domicilio humilde junto con su madre (Jubilada) y que no cuenta con dinero como para evadirse.

    Respecto de la “Alarma social” a la que alude el a-quo señaló

    que ello se configura por el sólo hecho de mantener detenido a su asistido. Por último solicitó la revocación de la resolución denegatoria de la libertad y que se le conceda la soltura sujeta a las limitaciones que el Tribunal considere convenientes.

    3.3.- La defensa de los imputados D.F.S. y M.S. se remitió a los fundamentos expuestos al apelar la sentencia de primera instancia, y expresó que la libertad de sus asistidos no puede comprometer al país en su lucha contra el narcotráfico; señaló que ambos son personas jóvenes y que no hay riesgo procesal para la causa. Peticionó la revocación de la resolución venida en revisión.

  4. - El representante del Ministerio Público Fiscal destacó que en las actuaciones se encuentran correctamente aplicados los lineamientos expuestos en el plenario n° 13 de la C.N.C.P., ya que la libertad de los imputados durante el proceso no es una regla absoluta, y además, que el tiempo que estas personas llevan detenidas no excede de lo normal para este tipo de causas. Alegó con relación a la gravedad del delito, lo que fue debidamente analizado por el J. al dictar el auto de procesamiento, y con relación a que faltan de realizar aun distintas medidas probatorias que los imputados podrían entorpecer si se les otorga la libertad. Manifestó que no está demostrado el arraigo suficiente, que no se han recabado los antecedentes del R.N.R.,

    pero que de las planillas prontuariales surgen antecedentes penales de algunos de los detenidos (enumerando puntualmente algunos de ellos), y que todo en conjunto refuerza el peligro de fuga por lo que debe mantenerse la prisión preventiva y ser confirmado el auto que deniega la excarcelación.

  5. - El Defensor Público Oficial retomó la palabra para expresar que considera necesario que se analice la situación particular de cada uno de los detenidos y que la defensa no debe probar que no hay peligrosidad procesal, siendo esta una obligación del Estado.

  6. - Por su parte la Dra. M. reiteró que su defendido F. no es responsable por el agravante del art. 11, inc. c) de la ley de estupefacientes, y que es la Fiscalía quien debe probar el riesgo para el proceso derivado de la libertad del imputado. La defensa de S. y S. acotó que sus asistidos no pueden profugarse ni obstruir la marcha del proceso.

  7. - La Fiscalía General, por último,

    Objeto 1 – confirma -salido Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario manifestó –con relación a F.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR