Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Diciembre de 2009, expediente 5.165

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 29 de diciembre de 2009.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 5165, caratulada “Alemis,

S. y otros s/ Inf. Art. 5° C agravado por el 11° C de la ley 23.737, arts.

248, 292, 293 y 296 del Código Penal y arts. 864, 865 y 866 de la ley 22.415",

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría Nº 4, de la Ciudad de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa de C.S.A. (fs. 1.157/1.160; memorial de agravios a fs. 1.507/1.522 vta.), R.R.S. (fs. 1.161/1.165 vta.),

    R.A.B.B. (fs. 1.170/1.173, cuyo letrado presentó

    memorial a fs. 1.577), D.J.M.B., cuyo recurso obra a fs.

    1.212 y vta. y H.D.D., interpuesto a fs. 1.166/1.169 vta., estando el memorial de agravios agregado a fs. 1.533/1547.

    Añadamos que, posteriormente, a fs. 1.693/1.695, se ha presentado el Dr. R.S. expresando agravios sólo a favor de R.R.S.,

    pese a que, conforme lo manifiesta, y surge de la causa, también se desempeña como patrocinante de D.J.M.B..

    Los recursos fueron concedidos a fs. 1.216.-

    Introducción. Método a seguir en el desarrollo del voto.

  2. La presente es una causa compleja, como se verá por los análisis que forman la sustancia de este voto, a tal punto que, para obtener una mejor perspectiva del asunto, he debido invertir el orden en el que aparecen los hechos investigados, comenzando el análisis por lo relativo al contrabando de estupefacientes, que, en orden cronológico, se realiza y descubre en un estado ya avanzado del proceso.

    El origen de la presente causa no es, en efecto, un tema vinculado a la ley 23.737, sino, una denuncia anónima dirigida al Director de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones, la cual fue puesta, por ese organismo, en conocimiento del magistrado titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, de la Ciudad de Buenos Aires.

    Ello se debió, evidentemente, a que la Dirección Nacional de Migraciones 1

    tuvo en cuenta la vinculación de la denuncia anónima referida con una causa en trámite ante dicho Juzgado, caratulada “A., J. s/ delito de acción pública (Expte. 3642/06 de ese Juzgado; v. copia del oficio administrativo a fs. 2).

    Por lo demás, la misma denuncia anónima solicitaba que fuera derivada al juez “que entiende el caso del pasaporte de fantasía”.

    Conviene, ahora, transcribir la denuncia, cuya copia obra a fs. 1.

    Aeropuerto Internacional de Ezeiza Buenos Aires. Señor H.P.. S/D. Con copia al Dr. Nacional. Nos dirigimos al Señor Director a cargo del Control Migratorio, al solo efecto de hacerle llegar nuestra preocupación por la permanencia en el cuerpo de Inspectores; de personajes nefastos quienes, contra vientos y mareas siguen en funciones, nada más y nada menos que en Ezeiza. Llevamos a conocimiento del Señor Peirone la existencia de una Organización delictiva, la cual desde un estudio Jurídico con la complicidad de algunos Inspectores, trafican con los extranjeros que vienen a radicarse al país de manera ilegal. Bajo las directivas de S.A. desde afuera y la ejecución de R.S., P.A. y algún otro inspector de Ezeiza ingresan los ilegales, sobre todo los chinos.

    Conocedores que la situación su puso difícil ´están perdiendo los celulares´. Si algún juez solicita las escuchas entre estos sujetos se comprueba el ilícito. Le solicitamos al Señor director desafecte del cuerpo de Inspectores a las personas antes mencionadas, e iniciar una investigación caso contrario una copia de esta nota llegará a la oficina del Señor Juez que entiende el caso del pasaporte fantasía, haciendo extensiva la denuncia por connivencia desde la Dir. Nacional hacia abajo. Nota: denuncia anónima por razones obvias.

  3. Previo dictamen fiscal, que se pronunció por la incompetencia del Juzgado de la Ciudad de Buenos Aires, el titular del mismo declinó el conocimiento de la causa. Adujo, para ello, que los presuntos hechos delictivos objeto de la denuncia “se habían cometido en extraña jurisdicción,

    en virtud de que aluden a conductas irregulares perpetradas por funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza…”

    Poder Judicial de la Nación Añadió que “Si bien en estas actuaciones se investiga la actividad desplegada por un grupo de personas lideradas por J.A. dedicada a la falsificación y comercialización de documentos de identidad,

    fundamentalmente destinados a personas de Medio Oriente y Asia, no obran en autos noticias respecto de la existencia del ´caso del pasaporte fantasía´, y si bien existen elementos probatorios referidos a la actuación de S.A., no se ha puesto en tela de juicio el funcionamiento del Cuerpo de Inspectores de la D.N.M. en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.” (fs. 3

    vta; no obra copia del dictamen fiscal).

    Recibidos los antecedentes en el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., el Dr. F.P. corrió vista al F., quien, a fs. 8/9 formuló

    requerimiento de instrucción.

    USO OFICIAL

    Primeras diligencias.

    De allí en adelante se realizaron, por disposición y con control del Juez,

    intervenciones telefónicas y tareas de seguimiento que afectaron a S.A., P.H.A. y R.S. (v. informe de fs. 11 y auto de fs. 488), J.L.B. (fs. 55), H.D.D. y G.M.G. (informe de fs. 180), D.E.J. y A.F.G. (informe de fs. 265/268 vta.), L.I.B. (informe de fs. 442

    cuyo texto sigue a fs. 457/458), O.F. y H.E.A. (auto del Juez de fs. 488/492 vta.) y G.A.B., mencionado en el informe de fs. 555/556.

    Actuaciones que muestran la vinculación de esta causa con la de J.A..

    Estas intervenciones telefónicas comprendieron una casilla de mail utilizada por el mencionado J.A. que actúa como presidente de la firma South Asian Service S.A., importadora y exportadora, con domicilio en Avenida Belgrano N° 1.735, que resultaría la fachada para la realización de trámites fraudulentos, con la inclusión de funcionarios argentinos para facilitar la entrada a Chile y Argentina de extranjeros, entre otros también ciudadanos paquistaníes (v. el informe de fs. 61/63, la documentación que le sigue, en especial fs. 129/130).

    He de destacar que según el mismo informe, S.A. habría mantenido comunicación con teléfonos de G.M.G. (v. fs. 62)

    a cuyo nombre se hallarían teléfonos pertenecientes a South Asian Service S.A.

    Seguimientos no incorporados a las actuaciones.

    Por otra parte, llama la atención que no podamos conocer la identidad de otras personas, también investigadas, cuyos nombres se encuentran borrados, por disposición judicial, en el auto de fs. 488/492 vta. (v. fs. 489,

    490 y 490 vta.). Respecto de esos ignotos, consta a fs. 492 vta. que se formaron dos causas separadas (la N° 5.097 y la N° 5.098) y desglosaron las fs. 440/448, 490/549, 439, 449/467, 479/489 y 550. También a fs. 493, el S. aclara que se reemplazaron por fotocopias testadas las fojas 30, 37,

    38, 40, 41, 42, 43, 61, 62, 180, 181, 244, 245, 247, 267, 272, 274, 434, 435,

    436, 437, 468, 471, 472, 473, 474, 476, 477, 568, 569, 570, 571 y 572; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la mencionada resolución de fs. 488/492 vta.

    S. también que todas estas tareas investigativas estuvieron referidas a la actividad inicialmente denunciada.

    Nuevo curso de las actuaciones. El contrabando de estupefacientes.

  4. La causa, empero, experimentó un vuelco cuando las mismas investigaciones encubiertas realizadas pusieron a la policía en alerta frente a una posible operación de mayores alcances. Esa operación resultó ser un grave contrabando de estupefacientes, que, ya descubierto y detenidos los imputados, imprimió al proceso su actual fisonomía. Más aún, los allanamientos que se practicaron a posteriori del episodio del contrabando de estupefacientes proporcionaron los elementos de convicción principales de los que hace mérito el a quo para imputar a Alemis, D. y S. por la documentación falseada con el propósito de facilitar el ingreso ilegal del ciudadano chino HE-XING.

    Habida cuenta de estas modalidades de la causa, y las dificultades de comprensión que ofrece el desarrollo probatorio, trataré de formar un panorama del mismo, comenzando por el episodio de Ezeiza, evaluaré los 4

    Poder Judicial de la Nación agravios defensistas al respecto, y, en segundo término, habré de considerar el caso del ingreso ilegal de extranjeros, y los respectivos agravios.

    La tacha referida a la notitia criminis.

  5. Aunque, como ya lo advertí, trataré los agravios de las defensas sólo después de obtenido un panorama propio de los hechos de esta compleja causa, existe una cuestión preliminar, planteada por el defensor de S.H.C.A., Dr. J.M.C., a la cual se adhiere –

    aunque tardíamente- el Dr. Schlägel en el escrito ya mencionado de fs.

    1.693/1.695, que es previa y que, más allá de esos caso particulares, tendría efecto, de ser admitida la objeción, sobre la suerte total de la causa. Por ello,

    he de tratarla como tema liminar.

    Me refiero al óbice que el Dr. Cerolini opone a la validez de las USO OFICIAL

    actuaciones, pues ellas, como ya vimos, tuvieron arranque en una denuncia anónima.

    El Dr. Cerolini alega a favor de su posición la jurisprudencia que en ningún caso admite la validez de actos de instrucción que se apoyen en una denuncia anónima. Este criterio, como se reconoce habitualmente en la literatura, tiene a su favor la carga, tanto emocional como valorativa, que acompaña al rechazo de los antiguos procedimientos inquisitoriales –

    eclesiásticos y seculares- fundados en la delación, en las “bocas de la verdad”.

    Más aún, la delación –la denuncia anónima- ha sido una temible arma de los totalitarismos de nuestra época.

    Este trasfondo del tema que nos ocupa se halla sintetizado, con base en autores clásicos y autoridades argentinas en la primera parte del artículo de J.A. De Luca publicado en La Ley, 1991, D, pág. 894 y sigs. con el título “Denuncia Anónima”.

    Pero en ese mismo trabajo, este autor señala que en el procedimiento penal mixto fue...

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