Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Diciembre de 2012, expediente P-233/12

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-233/12.-

A.D.A. s/

infracción ley 23.737

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF.C. R..-

modoro R., 20 de diciembre de 2012.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-233/12, caratulada “A.D.A. s/inv. psta. inf. ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el día 20/11/12.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 168/183 la Señora Juez Federal dictó el procesamiento de D.A.A. por considerarlo prima facie co autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (art. 5to inc. c) de la ley 23.737 y arts. 42 y 44 del CP) en concurso real con el de tenencia simple de estupefacientes (arts. 55 C.P. y 14 1ra. parte de la ley USO OFICIAL

    23.737) y le trabo embargo sobre sus bienes por $10.000 (diez mil pesos) art. 518 C.P.P.N.; resolución que la defensa oficial apeló

    a fs. 194/196.

  2. Que en esta instancia, el defensor oficial en la audiencia de la que da cuenta el acta de fs. 209 se remitió a los motivos expuestos como fundamento de la apelación Quedo así la causa en condiciones de ser resuelta.

    Sostiene la defensa de D.A.A. que en la resolución se realiza una arbitraria valoración de las probanzas allegadas a estos autos y que conducen a la magistrada a adoptar una calificación más gravosa para su defendido.

    Afirma que la calificación escogida es errónea, siendo como es criterio invariable de esta Alzada que el “envío” no resulta configurativo del delito de transporte y menos aún si se desconoce al presunto remitente.

    Teniendo en cuenta que su defendido no tuvo la tenencia de la droga incautada (del interior de la encomienda) ya que fue detenido al momento de presentarse en la Sucursal de Correo Argentino Calafate a preguntar por el envío referido, la conducta que se le imputa por ese hecho debe resultar atípica,

    solicitando el sobreseimiento por ese hecho.

    Por último, afirma que resulta arbitraria la calificación escogida por la Juez Federal respecto de la sustancia hallada en la casa de su pupilo, ya que sin más, la califica como incursa en el delito prescripto por el art 14 primer párrafo sin considerar su escasa cantidad y que también encontraron papeles para armar cigarrillos, lo que permite avizorar una tenencia con fines de consumo, sin perjuicio de que A. en su defensa material no haya indicado tal circunstancia.

  3. Que se atribuye a D.A.A., el haber participado en la maniobra de tráfico de estupefacientes al haber concertado el retiro de la encomienda vía transporte terrestre con S. de código de Barra "CP755715068" con la inscripción que reza "REMITENTE. Z.V.H., BALENTIN

    FAILBARG 234 MAIPU MENDOZA (CP 5515) ARGENTINA. DESTINATARIO

    D.A.A. CORREO CALAFATE SANTA CRUZ 9405 ARGENTINA”

    y que contenía, un envoltorio de nylon de color blanco con cinta de embalar transparente, luego un papel metalizado, otro nylon de color blanco, cinta transparente y por último, granos de café, con dos envoltorios el primero cuadrado recubierto de nylon transparente con sustancia compactada de color blanca arrojando un peso de cuatrocientos ochenta gramos (480,07 grs) que conforme la pericia realizada es cocaína con la que podrían prepararse 1373,00 dosis de 50 mg. y 686,5 dosis de 100 mg. y otro paquete rectangular recubierto con una bolsa de nylon trasparente conteniendo en su interior un paquete recubierto con cinta de embalar conteniendo en su interior sustancia vegetal de color verdosa que conforme la pericia realizada es cannabis sativa en la que se encuentran presentes los THC principios activos responsables de la actividad psicotóxica del vegetal arrojando un pesaje de novecientos cincuenta y siete con cuarenta y tres gramos (957,43 grs.) con los cuales se podrían preparar 1914,86

    cigarrillos de manufactura casera de los que circulan habitualmente de 0,5 gramos cada uno aproximadamente o 19422,15

    dosis, disponiéndose el secuestro de la encomienda en cuestión y su posterior e inmediato traslado al Juzgado Federal local el 27

    de junio de 2012.

    Que la referida encomienda tenía señalado como destino la ciudad de Calafate, Provincia de Santa Cruz y como destinatario D.A.A., quien el 4 de julio del 2012 a las 12:00

    hs., se presentó a la Sucursal del Correo Argentino de la mencionada ciudad a fin de retirar la encomienda. Que en dicha oportunidad fue demorado por el personal policial, que procedió a su posterior detención (fs. 1/7, 27/vta., 50/51, 54/57, 79/80 y 152/154).

    Asimismo, se le imputa la posesión el día 5/07/12,

    siendo las 00:10 horas, en su domicilio sito en Los Gauchos nº 845

    de El Calafate, en un total de 0,87 gramos de marihuana con los cuales se pueden preparar 1,74 cigarrillos -porros- de 0,5 gramos Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-233/12.-

    A.D.A. s/

    infracción ley 23.737

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    cada uno o 16,654 dosis umbrales para una persona de 70 kilos que supera la dosis umbral mínima; en la habitación de menor dimensiones, en el interior de una caja de zapatos forrada de color verde que posee distintos medicamentos una porción que se encontraba en una caja de cigarrillos color blanca y negra con la inscripción "Dunhill Carton Blend" (fs. a fs.99/100, 165/166).

  4. Que se inician las presentes actuaciones en virtud de las tareas de control efectuadas por la Delegación local de P.F.A. el día 27 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas, en la sede del Correo Argentino de esta ciudad, sobre las encomiendas recibidas en esa oficina, mediante la intervención de personal de AFIP Aduana a cargo de Segundo Curuhuinca, en carácter de Operador del Escáner móvil perteneciente a la Dirección Regional Aduanera de Comodoro Rivadavia, como así

    también personal de SENASA de esta ciudad a fin de proceder a escanear la totalidad de las encomiendas procedentes de la ciudad de Buenos Aires con el escáner móvil.

    Es así que, siendo las 06:30 horas se comenzó a descargar el camión perteneciente a la Empresa Correo Argentino.

    De acuerdo a ello, personal actuante procede a realizar un escaneo de la totalidad de las sacas procedentes de diversos puntos del país observándose que en varias de ellas se encontraban elementos orgánicos.

    Se procede así a abrir la saca N° DZ0473677E555700RGL

    con precinto colocado X917321, procedente de Mendoza, con destino a la ciudad de Rio Gallegos, conteniendo en su interior la totalidad de TRES (3) Piezas n° CP755715068AR, 5682414AR y CU386202102AR, separándose la pieza CP755715068AR, procediéndose a escanear tres impresiones del scaner móvil donde se puede observar material orgánico dentro de la pieza.

    Posteriormente se procedió a la apertura, con el fin de constatar que en su interior no se hallaban alimentos en mal estado, hallándose una campera de tela de nylon de color gris con vivos verdes y la inscripción THIS WEEK y una campera de tela de color gris con vivos amarillos con la inscripción en el frente Dirección de Deportes Gobierno de Mendoza Ciclismo Binacionales y en la parte trasera Mendoza Argentina y entre las mismas se encontraba un paquete encintado con cinta de papel de color blanco conteniendo, aparentemente, sustancia estupefacientes. Se solicitó

    la colaboración de testigos y se procedió a la apertura de la caja, medida n° 4 con S. de código de Barra "CP755715068" con la inscripción "REMITENTE: Z.V.H., BALENTIN FAILBARG

    234 MAIPU MENDOZA (CP 5515) ARGENTINA DESTINATARIO...

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