Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 26 de Junio de 2012, expediente 5.342/I

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 26 de junio de 2012.-

Y VISTOS: Para resolver en esta causa registrada bajo el nro. 5342/I

caratulada: “Act. Remitidas por pta. I.. Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal nro. 1 de Lomas de Z. y;------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución obrante a fs. 711/714 y vta.

por la que el señor J. a quo decide en su punto I) decretar el sobreseimiento de O.C., C.M.V., H.L.V. y C.L.A. (art. 336, inc. 2° CPPN), y en su punto

II) Extraer testimonios de las partes pertinentes del sumario, y remitirlos a conocimeitno del Juzgado de Garantías, que por turno corresponda del Depto Judicial de Lomas de Z., para que se investiguen las presuntas actividades en infracción al artículo 14 de la Ley 23.737 (Conf. Ley 26.052), el F.F.S.D.A.A.M.G., interpone recurso de USO OFICIAL

apelación a fs. 714 vta., cuya motivación se encuentra agregada a fs. 715/722.

Dicho recurso se encuentra mantenido e informado por el F. General a fs.

756 y 764/765 y vta. respectivamente; en tanto ante esta Cámara a fs. 768/769

y vta. presenta memorial el defensor particular de C.V. y H.L.V. solicitando que se confirme el sobreseimiento otorgado a sus defendidos.

II) Que, a través de los agravios esgrimidos, el Fiscal Federal Subrogante pretende la revocación del sobreseimiento de los imputados al considerar que existen suficientes pruebas para involucrarlos y relacionarlos con actos de comercio ilegítimo de precursores químicos aptos para la elaboración de estupefacientes. Argumenta al respecto que “…sin perjuicio de haberse constatado ulteriormente infracciones administrativas por parte de las químicas allanadas, dicha circunstancia no obstaculiza la investigación por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5to. inc. c)

de la Ley 23.737…”, debiendo el a quo, a su criterio, profundizar la investigación de la causa.

III) Que, las presentes actuaciones se inician como desprendimiento de la causa nro. 20.674 caratulada “Actuaciones por separado en la causa n° 20664 caratulada ‘Ciaderno, S. s/ inf. Ley 23.737’”, a raíz de la declaración parcial de incompetencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de que se investiguen las presuntas actividades en infracción a la Ley 23.737, siendo competente el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora. En la causa de inicio se procesa a S.C., entre otros imputados, por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes –oxicodona-, inequívocamente destinados a su comercialización, cometido en forma reiterada (dos hechos) en grado de tentativa ambos en concurso real con los delitos de tenencia de estupefacientes destinados a la comercialización,

tenencia de precursores destinados a la producción de estupefacientes y tenencia de sustancias para la elaboración de medicamentos, sin autorización oficial, estos últimos en concurso ideal. Surge de la causa de marras que existiría una presunta banda dedicada a la comercialización de precursores químicos destinados a la elaboración de estupefacientes, dicha hipótesis se desprende de llamadas telefónicas mantenidas entre Ciaderno y una mujer identificada como G. (ver fs. 103/104), en las que se refieren a un sujeto como “C. de Lanús” (sic), quien estaría recibiendo de forma ilegal efedrina y oxicodona de la India, por canales comerciales diferentes a los de S.C..

A partir de estas llamadas y de una agenda que fuera secuestrada en poder de la nombrada se rastrean los números telefónicos pertenecientes a “C. de Lanús”, obrando a fs. 120/121 los informes expedidos por la Prefectura Naval Argentina en los que se determinó que se trata de C.M.V. con domicilio en la calle J.O. y G. nro. 2589 de la localidad de Lomas de Zamora.

A partir de ello, se realizaron intervenciones en diferentes teléfonos (ver fs. 139/140; 144/149; 195/198 y vta.; 240/242; 314/316;

323/356; 376/378; 410/424 y vta.) y diversas tareas de investigación (ver fs.

122/126; 182/186; 188/189; 309/310; 320/321; 399/400; 402/403; 408/409),

las que arrojan como resultado la participación en dichas maniobras de O.C., directivo de la firma “C-3 Química S.A.”, de la localidad 9

de abril; C.M.V., domiciliado en calle F.P. n°

2265 de Lomas de Z., quien posee un local de venta de proteínas,

aminoácidos y multivitamínicos denominado “MEGATÓN”, en la localidad de Lanús; H.L.V. (padre de C.M.V.) quien vive en la calle O. y Gasset n° 2588 de Lomas de Zamora; y C.L.A. quien se domicilia en la calle Puerto Argentino n° 1344 de Banfield.

Poder Judicial de la Nación Que, con los resultados de las tareas encubiertas se procedió al registro de los domicilios de los mencionados ut supra, en los cuales se secuestraron los siguientes elementos: I) 40.000 kilogramos de ácido...

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