Sentencia nº 151380 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Noviembre de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDESPIDO INDIRECTO - FALTA DE INGRESO - DESTINO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES - INJURIAS GRAVES

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 183

CUIJ:

13-02093296-6((010407-151380))

MUÑO.M.S.

C/ FUNDACION SAN ANDRES P/ DESPIDO

*102106461*

En

la Ciudad de Mendoza, a los diez dÃas del mes de noviembre de dos

mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima

Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de

dictar sentencia definitiva en los autos N° 151.380, caratulados:

“MUÑO.M.S.C. FUNDACION SAN ANDRES P/ DESPIDO”, de los

que;

R

E S U L T A: Que

a fs. 33/43 comparece la actora, Sra.

M.S.M.‘OZ, por medio de

apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de FUNDACION

SAN ANDRES, por la suma de $

334.839,13 por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo

liquidación de la demanda o lo que en más o en menos surja de la

prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.

Asimismo, demandada la entrega de la certificación de

servicios y remuneraciones de conformidad con lo dispuesto por el

art. 80 de la L.C.T. y el art. 12, inc. g) de la Ley 24.241, bajo

apercibimiento de astreintes (art. 666 bis C.C.), con costas.-

Relata

que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la de

mandada el dÃa 1-10-02, laborando en forma clandestina hasta el dÃa

1-5-03, fecha en que fue registrada legalmente como administrativa

categorÃa A de primera, desempeñándose en forma permanente hasta

el dÃa 4-9-12, fecha en que se consideró gravemente injuriada y se

colocó en situación de despido indirecto causado de conformidad con

lo reglamentado por los arts. 242 y 246 de la L.C.T., razón por la

cual, la vinculación dependiente con la accionada perduró por un

lapso de 9 años, 10 meses y 4 dÃas, según el C.C.T. 107/75.

Que realizó desde el inicio del contrato de trabajo tareas

administrativas, y en los últimos años, tuvo a su cargo lo atinente

a la internación de pacientes de alto riesgo y un sinnúmero de

funciones administrativas. Que, durante su desempeño como empleada

de la accionada, no tuvo un solo antecedente desfavorable, ni

sanciones disciplinarias de ninguna naturaleza. Que tenÃa una

jornada laboral los dÃas lunes, martes y miércoles de 7.00

hs. a 15.30 hs. (8.30 hs.) los dÃas jueves y viernes de 7.30 hs. a

15.30 hs. (8 horas) y los dÃas sábados 3 horas mÃnimas y guardias

de fines de semana en turnos rotativos. Que la demandada incumplió

una serie de obligaciones legales impuestas por la legislación

laboral. A saber: a) La mantuvo en negro durante varios meses. b) La

registró legalmente en forma defectuosa y extemporáneamente al no

respetarle su verdadera antigüedad y el real nivel de remuneraciones

mensuales que percibÃa. c) No registró ni le pagó correctamente

las horas extras, el S.A.C. y las remuneraciones mensuales por

vacaciones. d) No cuidó de su salud mental y fÃsica al hacerla

trabajar en un ambiente estresante lo que la enfermó gravemente,

debiendo ser asistida médica y farmacológicamente durante un largo

tiempo. Que la defendida le pagaba sus servicios conformado por

un básico, parte del adicional por antigüedad, por p.c. y por

algunas horas extras y, además, le abonaba un sobre sueldo en negro

equivalente al 50% de las remuneraciones mensuales blanqueadas, con

relación al cual, no le entregaba recibo de haberes mensuales o

constancia alguna, siendo que, además, no se ajustaba al

mÃnimo legal fijado por el C.C.T. aplicable a la relación laboral,

totalizando sus haberes mensuales en los últimos meses de trabajo

entre las sumas que percibÃa en blanco y las que cobraba en negro a

la suma de $ 6.960,02, surgiendo de esta manera diferencias

salariales mensuales a su favor, mes a mes, conforme lo reglado por

el art. 260 de la L.C.T., las que eran reclamadas reiteradamente con

resultados infructuosos. Que la defendida la mantuvo sin

registrar legalmente en los términos de la Ley 24.013 por espacio de

7 meses en los cuales trabajó en negro y, cuando lo hizo, lo fue con

una fecha de ingresó que no se correspondÃa con la real, es decir,

a partir del dÃa 1-5-03 y sin respetar el nivel salarial mensual que

efectivamente tenÃa. Que, por este motivo, en fecha 30-3-12 le

remitió carta documento a la demandada que transcribe en la demanda,

comunicándole que se habÃa desempeñado para la entidad desde

Octubre 2.002 en negro hasta Abril 2.003, cumpliendo en los últimos

años tareas y responsabilidades superiores a las de la registración

legal del contrato de trabajo, ya que tenÃa a su cargo todo lo

atinente a la internación de pacientes de alto riesgo, percibiendo

remuneraciones mensuales inferiores a las que le correspondÃan en

virtud de las faenas que desplegaba. Asimismo, le manifestaba

que habÃa sido objeto de acoso sexual y mobbing por parte de

superiores jerárquicos, como asà también, de discriminación y

constantes presiones laborales, lo que le habÃa causado un

cuadro de trastorno depresivo con episodios de ataques de pánico

motivado por actitudes conductuales de etiologÃa laboral que le

impedÃan desempeñar tareas, diagnosticado por un médico psiquiatra

encontrándose tratada, medicada y con parte de enfermo. Motivo

por el cual la emplazaba: a) En 30 dÃas procediera a corregir

la fecha de ingreso y con el nivel remunerativo ajustado a sus tareas

y responsabilidades. b) En igual plazo hacerle los aportes evadidos.

  1. En 72 hs. procediera a liquidarle y abonarle diferencias de

    remuneraciones mensuales, S.A.C., licencias y demás conceptos

    legales y convencionales correspondientes a los últimos 2 años de

    servicios. d) Denunciarle la A.R.T. que cubrÃa los riesgos

    laborales de la contingencia laboral denunciada. e) En igual plazo

    entregarle los duplicados de los recibos por el lapso de

    Noviembre 2.001 a la fecha. Todo ello bajo apercibimiento de

    considerarse gravemente agraviada y colocarse en situación de auto

    despido indirecto justificado. Que el mismo dÃa 30-3-12, y en

    cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25.345, le notificó a la

    A.F.I.P. el contenido del despacho postal anterior. Que debido a las

    presiones, acosos laborales y discriminaciones, comenzó a

    padecer un cuadro de estrés por lo que no pudo continuar cumpliendo

    con su débito laboral. Que el dÃa 18-4-12 le cursó carta documento

    a la demandada que transcribe en la demanda, poniendo en su

    conocimiento la certificación médica expedida por la Dra. Carolina

    Antun que resumÃa en la misma y, en virtud de la cual, se le

    prescribÃa 30 dÃas de reposo laboral, quedando a su disposición

    para que efectuara el pertinente control médico previsto en el art.

    210 de la L.C.T. Asimismo, le decÃa que el dÃa 17-4-12 habÃa sido

    revisada por la psicóloga de la A.R.T., L.. A.N., quien

    le otorgó el certificado médico que, también, reproducÃa en dicha

    misiva. Que el dÃa 11-5-12 le envió despacho postal a la accionada

    que transcribe en la demanda, reproduciéndole el certificado

    médico que le habÃa expedido la Dra. C.A. y por el cual

    le prescribÃa 30 dÃas de reposo laboral. Que el dÃa 18-7-12 le

    remitió misiva a la defendida que transcribe en la demanda, en la

    cual la anoticiaba que siendo de su conocimiento que las patologÃas

    que padecÃa eran a consecuencia de los acosos y mobbing producidos

    en el trabajo y que al no haberle realizado el control médico

    legislado en el art. 210 de la L.C.T. le reproducÃa los certificados

    médicos que le habÃa expedido el Dr. A.T. y por los

    cuales le ordenaba 30 dÃas de reposo relativo en cada uno de

    ellos, razón por la cual, le decÃa que continuaba en tratamiento

    médico y licencia por enfermedad, no pudiendo prestar servicios por

    tales circunstancias. Que el dÃa 8-8-12 le remitió despacho postal

    a la resistida que transcribe en la demanda, emplazándola en 72 hs.

    le abonara las remuneraciones mensuales de Julio 2.012 y el primer

    S.A.C. 2.012, como asà también, los haberes mensuales que le pagaba

    informalmente o en negro y, por última vez, en 15 dÃas corrigiera

    la registración legal del contrato laboral desde la real fecha de

    ingreso, la verdadera extensión del vÃnculo contractual y el

    auténtico nivel salarial mensual que habÃa cobrado todos los meses

    hasta Febrero 2.012, blanqueando las sumas canceladas en negro, bajo

    apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y colocarse en

    situación de despido indirecto justificado. Que el dÃa

    13-8-12 le dirigió telegrama a la accionada que transcribe en la

    demanda, notificándole el certificado médico que le habÃa

    suministrado la Dra. C.A. que replicaba en la misiva,

    en función del cual le habÃa indicado 30 dÃas de reposo laboral.

    Que desde Diciembre 2.011 la demandada no le hacÃa entrega de los

    recibos de pago de sus haberes mensuales y en Marzo 2.012 tampoco se

    las abonó, motivo por el cual, debió intimarla a que cumpliera con

    todas sus obligaciones legales. Que en fecha 24-8-12 le dirigió

    misiva que transcribe en la demanda diciéndole que al haber

    persistido con sus incumplimientos legales, ya que habÃa ingresado a

    trabajar el dÃa 1-10-12 y recién se habÃa registrado legalmente su

    convenio laboral el dÃa 1-5-03, manteniéndola en negro durante todo

    ese lapso, desempeñándose como empleada administrativa pero con

    tareas y responsabilidades superiores a las que se les pagaba

    mensualmente y percibiendo una parte de sus salarios mensuales en

    blanco y otra parte en negro, adeudándole además los sueldos

    mensuales que le pagaba en negro desde Febrero 2.012 hasta la fecha,

    como asà también, las salarios mensuales registrados

    correspondientes a Junio y Julio 2.012 y primer S.A.C. 2.012 y, por

    ende, la emplazaba por última vez a que: a) En 30 dÃas corrigiera

    la registración laboral adecuándola a su verdadera fecha de ingreso

    y al nivel salarial mensual pertinente, conforme la categorÃa

    profesional de revista ajustada a las tareas y responsabilidades que

    desempeñaba. b) En igual plazo le entregara las constancias

    documentadas del pago de los aportes...

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