Sentencia nº 151380 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Noviembre de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DESPIDO INDIRECTO - FALTA DE INGRESO - DESTINO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES - INJURIAS GRAVES |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 183
CUIJ:
13-02093296-6((010407-151380))
MUÃO.M.S.
C/ FUNDACION SAN ANDRES P/ DESPIDO
*102106461*
En
la Ciudad de Mendoza, a los diez dÃas del mes de noviembre de dos
mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima
Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de
dictar sentencia definitiva en los autos N° 151.380, caratulados:
âMUÃO.M.S.C. FUNDACION SAN ANDRES P/ DESPIDOâ, de los
que;
R
E S U L T A: Que
a fs. 33/43 comparece la actora, Sra.
M.S.M.OZ, por medio de
apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de FUNDACION
SAN ANDRES, por la suma de $
334.839,13 por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo
liquidación de la demanda o lo que en más o en menos surja de la
prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.
Asimismo, demandada la entrega de la certificación de
servicios y remuneraciones de conformidad con lo dispuesto por el
art. 80 de la L.C.T. y el art. 12, inc. g) de la Ley 24.241, bajo
apercibimiento de astreintes (art. 666 bis C.C.), con costas.-
Relata
que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la de
mandada el dÃa 1-10-02, laborando en forma clandestina hasta el dÃa
1-5-03, fecha en que fue registrada legalmente como administrativa
categorÃa A de primera, desempeñándose en forma permanente hasta
el dÃa 4-9-12, fecha en que se consideró gravemente injuriada y se
colocó en situación de despido indirecto causado de conformidad con
lo reglamentado por los arts. 242 y 246 de la L.C.T., razón por la
cual, la vinculación dependiente con la accionada perduró por un
lapso de 9 años, 10 meses y 4 dÃas, según el C.C.T. 107/75.
Que realizó desde el inicio del contrato de trabajo tareas
administrativas, y en los últimos años, tuvo a su cargo lo atinente
a la internación de pacientes de alto riesgo y un sinnúmero de
funciones administrativas. Que, durante su desempeño como empleada
de la accionada, no tuvo un solo antecedente desfavorable, ni
sanciones disciplinarias de ninguna naturaleza. Que tenÃa una
jornada laboral los dÃas lunes, martes y miércoles de 7.00
hs. a 15.30 hs. (8.30 hs.) los dÃas jueves y viernes de 7.30 hs. a
15.30 hs. (8 horas) y los dÃas sábados 3 horas mÃnimas y guardias
de fines de semana en turnos rotativos. Que la demandada incumplió
una serie de obligaciones legales impuestas por la legislación
laboral. A saber: a) La mantuvo en negro durante varios meses. b) La
registró legalmente en forma defectuosa y extemporáneamente al no
respetarle su verdadera antigüedad y el real nivel de remuneraciones
mensuales que percibÃa. c) No registró ni le pagó correctamente
las horas extras, el S.A.C. y las remuneraciones mensuales por
vacaciones. d) No cuidó de su salud mental y fÃsica al hacerla
trabajar en un ambiente estresante lo que la enfermó gravemente,
debiendo ser asistida médica y farmacológicamente durante un largo
tiempo. Que la defendida le pagaba sus servicios conformado por
un básico, parte del adicional por antigüedad, por p.c. y por
algunas horas extras y, además, le abonaba un sobre sueldo en negro
equivalente al 50% de las remuneraciones mensuales blanqueadas, con
relación al cual, no le entregaba recibo de haberes mensuales o
constancia alguna, siendo que, además, no se ajustaba al
mÃnimo legal fijado por el C.C.T. aplicable a la relación laboral,
totalizando sus haberes mensuales en los últimos meses de trabajo
entre las sumas que percibÃa en blanco y las que cobraba en negro a
la suma de $ 6.960,02, surgiendo de esta manera diferencias
salariales mensuales a su favor, mes a mes, conforme lo reglado por
el art. 260 de la L.C.T., las que eran reclamadas reiteradamente con
resultados infructuosos. Que la defendida la mantuvo sin
registrar legalmente en los términos de la Ley 24.013 por espacio de
7 meses en los cuales trabajó en negro y, cuando lo hizo, lo fue con
una fecha de ingresó que no se correspondÃa con la real, es decir,
a partir del dÃa 1-5-03 y sin respetar el nivel salarial mensual que
efectivamente tenÃa. Que, por este motivo, en fecha 30-3-12 le
remitió carta documento a la demandada que transcribe en la demanda,
comunicándole que se habÃa desempeñado para la entidad desde
Octubre 2.002 en negro hasta Abril 2.003, cumpliendo en los últimos
años tareas y responsabilidades superiores a las de la registración
legal del contrato de trabajo, ya que tenÃa a su cargo todo lo
atinente a la internación de pacientes de alto riesgo, percibiendo
remuneraciones mensuales inferiores a las que le correspondÃan en
virtud de las faenas que desplegaba. Asimismo, le manifestaba
que habÃa sido objeto de acoso sexual y mobbing por parte de
superiores jerárquicos, como asà también, de discriminación y
constantes presiones laborales, lo que le habÃa causado un
cuadro de trastorno depresivo con episodios de ataques de pánico
motivado por actitudes conductuales de etiologÃa laboral que le
impedÃan desempeñar tareas, diagnosticado por un médico psiquiatra
encontrándose tratada, medicada y con parte de enfermo. Motivo
por el cual la emplazaba: a) En 30 dÃas procediera a corregir
la fecha de ingreso y con el nivel remunerativo ajustado a sus tareas
y responsabilidades. b) En igual plazo hacerle los aportes evadidos.
-
En 72 hs. procediera a liquidarle y abonarle diferencias de
remuneraciones mensuales, S.A.C., licencias y demás conceptos
legales y convencionales correspondientes a los últimos 2 años de
servicios. d) Denunciarle la A.R.T. que cubrÃa los riesgos
laborales de la contingencia laboral denunciada. e) En igual plazo
entregarle los duplicados de los recibos por el lapso de
Noviembre 2.001 a la fecha. Todo ello bajo apercibimiento de
considerarse gravemente agraviada y colocarse en situación de auto
despido indirecto justificado. Que el mismo dÃa 30-3-12, y en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25.345, le notificó a la
A.F.I.P. el contenido del despacho postal anterior. Que debido a las
presiones, acosos laborales y discriminaciones, comenzó a
padecer un cuadro de estrés por lo que no pudo continuar cumpliendo
con su débito laboral. Que el dÃa 18-4-12 le cursó carta documento
a la demandada que transcribe en la demanda, poniendo en su
conocimiento la certificación médica expedida por la Dra. Carolina
Antun que resumÃa en la misma y, en virtud de la cual, se le
prescribÃa 30 dÃas de reposo laboral, quedando a su disposición
para que efectuara el pertinente control médico previsto en el art.
210 de la L.C.T. Asimismo, le decÃa que el dÃa 17-4-12 habÃa sido
revisada por la psicóloga de la A.R.T., L.. A.N., quien
le otorgó el certificado médico que, también, reproducÃa en dicha
misiva. Que el dÃa 11-5-12 le envió despacho postal a la accionada
que transcribe en la demanda, reproduciéndole el certificado
médico que le habÃa expedido la Dra. C.A. y por el cual
le prescribÃa 30 dÃas de reposo laboral. Que el dÃa 18-7-12 le
remitió misiva a la defendida que transcribe en la demanda, en la
cual la anoticiaba que siendo de su conocimiento que las patologÃas
que padecÃa eran a consecuencia de los acosos y mobbing producidos
en el trabajo y que al no haberle realizado el control médico
legislado en el art. 210 de la L.C.T. le reproducÃa los certificados
médicos que le habÃa expedido el Dr. A.T. y por los
cuales le ordenaba 30 dÃas de reposo relativo en cada uno de
ellos, razón por la cual, le decÃa que continuaba en tratamiento
médico y licencia por enfermedad, no pudiendo prestar servicios por
tales circunstancias. Que el dÃa 8-8-12 le remitió despacho postal
a la resistida que transcribe en la demanda, emplazándola en 72 hs.
le abonara las remuneraciones mensuales de Julio 2.012 y el primer
S.A.C. 2.012, como asà también, los haberes mensuales que le pagaba
informalmente o en negro y, por última vez, en 15 dÃas corrigiera
la registración legal del contrato laboral desde la real fecha de
ingreso, la verdadera extensión del vÃnculo contractual y el
auténtico nivel salarial mensual que habÃa cobrado todos los meses
hasta Febrero 2.012, blanqueando las sumas canceladas en negro, bajo
apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y colocarse en
situación de despido indirecto justificado. Que el dÃa
13-8-12 le dirigió telegrama a la accionada que transcribe en la
demanda, notificándole el certificado médico que le habÃa
suministrado la Dra. C.A. que replicaba en la misiva,
en función del cual le habÃa indicado 30 dÃas de reposo laboral.
Que desde Diciembre 2.011 la demandada no le hacÃa entrega de los
recibos de pago de sus haberes mensuales y en Marzo 2.012 tampoco se
las abonó, motivo por el cual, debió intimarla a que cumpliera con
todas sus obligaciones legales. Que en fecha 24-8-12 le dirigió
misiva que transcribe en la demanda diciéndole que al haber
persistido con sus incumplimientos legales, ya que habÃa ingresado a
trabajar el dÃa 1-10-12 y recién se habÃa registrado legalmente su
convenio laboral el dÃa 1-5-03, manteniéndola en negro durante todo
ese lapso, desempeñándose como empleada administrativa pero con
tareas y responsabilidades superiores a las que se les pagaba
mensualmente y percibiendo una parte de sus salarios mensuales en
blanco y otra parte en negro, adeudándole además los sueldos
mensuales que le pagaba en negro desde Febrero 2.012 hasta la fecha,
como asà también, las salarios mensuales registrados
correspondientes a Junio y Julio 2.012 y primer S.A.C. 2.012 y, por
ende, la emplazaba por última vez a que: a) En 30 dÃas corrigiera
la registración laboral adecuándola a su verdadera fecha de ingreso
y al nivel salarial mensual pertinente, conforme la categorÃa
profesional de revista ajustada a las tareas y responsabilidades que
desempeñaba. b) En igual plazo le entregara las constancias
documentadas del pago de los aportes...
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