Sentencia nº 48888 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Diciembre de 2014
Ponente | NENCIOLINI |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO - PERSONAS JURIDICAS - OBJETO SOCIAL SIMILAR - COTEJO DE NOMBRES - INOPONIBILIDAD AL TRABAJADOR |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 118
CUIJ:
13-01924283-2((010401-48888))
PELAYES, DANIEL C/
SAIN, I.R. Y OTS. S/ Despido
*101931976*
En la Ciudad de
Mendoza, a los doce dÃas del mes de Diciembre de dos mil catorce, se
hace presente en la Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del
Trabajo la Sra. Juez Dra. M.D.C.N.
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 48.888
caratulados "P.D.C.S.I.R. Y OTS. P/
DESPIDO" de los que
R
E S U L T A:
A fs. 24/34 se presenta el actor
D.P. por medio de representante legal e interpone formal
demanda ordinaria contra I.R.S. y contra A.S.
por el reclamo de $259.117,79 o lo que en más o menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y
costas.-
Expresa que ingresó a trabajar en la
categorÃa de âmaestranza Câ dentro del CCT 130/75 en la
chacharita de metales de propiedad de la demandada hasta el despido
indirecto acaecido el 05-11-10. Relata que su relación laboral se
registró 6 meses después, es decir, el 01-12-77. Que en los bonos
de haberes se habÃan consignado distintas fechas de ingresos. Que
luego los recibos registraban a âMetales Independenciaâ de
A.S. y de A.S. hasta el mes de Marzo/99. Que luego
figura como empleadora I.R.S.. Que se le abonaba un
salario inferior al que debÃa percibir según el CCT de la
actividad.
Que a principios de Setiembre/10 el
actor peticiona nuevamente a que se le abonen los salarios adeudados
y que los empleadores no brindan respuesta positiva, por lo que con
fecha 16-09-10 envÃa C.D. a la codemandada I.R.S.
emplazando en el término de 30 dÃas a la registración laboral con
real fecha de ingreso y correcta remuneración. Emplaza asimismo al
pago de rubros no retenibles adeudados y a efectuar los aportes
previsionales. Remite comunicado a la AFIP. Continúa relatando que a
partir de ese momento comienza a recibir malos tratos de la
codemandada I.R.S. hasta que el dÃa 01-10-0 se le
impide el ingreso al establecimiento. Remite C.D. a A.S. con
fecha 25-10-10 comunicando el emplazamiento cursado a la codemandada
I.R.S.. Denuncia que el Sr. S. es quien ha actuado como
âpatrón ostensibleâ en el establecimiento hasta que transfiriera
su contrato laboral a su sobrina. Que ante el silencio de la
demandada remite C.D. a la codemandada I.R.S.
dándose por despedido. El dÃa 12-11-10 remite C.D. a A.S..
Practica liquidación, ofrece pruebas
y funda en derecho.-
A fs.44 ante la incomparencia de los
demandados al proceso, se decreta su rebeldÃa.
A fs. 53 se adjunta el certificado de
defunción de A.A.S..
A fs. 49 se les notifica a los
sucesores de A.S. para que comparezcan a juicio. Ante su
incomparencia se decreta su rebeldÃa a fs. 55 de autos.
A fs. 61 se dicta el auto de admisión
de pruebas y se sumariza el proceso.
A fs. 62 se labra acta solicitando la
confesional en rebeldÃa de la demandada y el actor propone como
perito contador a M.G., quien acepta el cargo a fs.
65.
A fs. 70/78 se rinde el informe
contable, denuncia el perito actuante la falta de exhibición de la
documentación registral.
A fs. 86/89 se agregan las Escalas
Salariales del CCT de la actividad.
A fs. 91/103 se agrega el informe de
la Dirección de Personas JurÃdicas.
A fs. 110/114 la actor rinde alegatos
y a fs. 117 queda la causa en estado de dictar
sentencia.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación laboral.-
CUESTION: Rubros reclamados.-
CUESTION: C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
El actor invoca en sustento de lo que
reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el perÃodo
de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que
constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen
sobre el mismo (arts. 12,45 y 55 C.P.L.).
La actora invoca en sustento de lo
que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el
periodo de extensión del mismo y una categorÃa profesional
determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso
probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).
El Tribunal a través de otros fallos
ha sentado criterio en virtud de la interpretación del silencio de
la demandada en relación con estos extremos legales y en función de
la normativa procesal conducente a su merituación: arts. 12, 45 y 55
del C.P.L. a los que me remito en honor a la brevedad, expresando en
este decisorio como premisa rectora que, los efectos de dicho
silencio no relevan al trabajador de la carga
mÃnima probatoria de la existencia de la relación de trabajo
(arts. 22 y 23 L.C.T.) sobre la que apoya las pretensiones económicas
perseguidas en la causa y articulan la competencia del Tribunal
laboral.
Paso a detallar la prueba rendida en
autos:
Instrumental:
-
C.D. cursadas entre las partes; b) bonos de haberes; c) Alta de la
AFIP del actor con fecha de ingreso el 01-01-89 y como empleadores
A.S. y A.S..
Informativa:
de la Dcion. de Personas JurÃdicas: conforme el legajo que se
acompaña: el dÃa 5 de Julio de 1974 se constituye en los Sres.
A.S., A.A.S. y L.A.S. se constituye
âS.H.. S.R.L.â .El 30 de Abril de 1.982, los Sres. Alejandro
Sain, A.A.S. y A.L.S. constituyen la
sociedad denominada âFerro Metal Norte S.R.L.â. Ambas sociedades
se encuentran legalmente inscriptas, con el mismo domicilio y el
mismo objeto social.
Pericia
contable: la demandada no puso a disposición del experto la
documentación registral.
Se constata a través de los bonos de
haberes traÃdos a la causa, que el actor tuvo como empleadores a
S.H.. SRL, según el bono de haberes de Abril de 1978 y con
fecha de ingreso el 01-12-77. A los Sres. A.S. y Alberto
Sain según surge de los bonos de los periodos de Mayo de 1982,
Marzo...
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