Sentencia nº 48888 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Diciembre de 2014

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaFORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO - PERSONAS JURIDICAS - OBJETO SOCIAL SIMILAR - COTEJO DE NOMBRES - INOPONIBILIDAD AL TRABAJADOR

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 118

CUIJ:

13-01924283-2((010401-48888))

PELAYES, DANIEL C/

SAIN, I.R. Y OTS. S/ Despido

*101931976*

En la Ciudad de

Mendoza, a los doce dÃas del mes de Diciembre de dos mil catorce, se

hace presente en la Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del

Trabajo la Sra. Juez Dra. M.D.C.N.

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 48.888

caratulados "P.D.C.S.I.R. Y OTS. P/

DESPIDO" de los que

R

E S U L T A:

A fs. 24/34 se presenta el actor

D.P. por medio de representante legal e interpone formal

demanda ordinaria contra I.R.S. y contra A.S.

por el reclamo de $259.117,79 o lo que en más o menos

resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y

costas.-

Expresa que ingresó a trabajar en la

categorÃa de “maestranza C” dentro del CCT 130/75 en la

chacharita de metales de propiedad de la demandada hasta el despido

indirecto acaecido el 05-11-10. Relata que su relación laboral se

registró 6 meses después, es decir, el 01-12-77. Que en los bonos

de haberes se habÃan consignado distintas fechas de ingresos. Que

luego los recibos registraban a “Metales Independencia” de

A.S. y de A.S. hasta el mes de Marzo/99. Que luego

figura como empleadora I.R.S.. Que se le abonaba un

salario inferior al que debÃa percibir según el CCT de la

actividad.

Que a principios de Setiembre/10 el

actor peticiona nuevamente a que se le abonen los salarios adeudados

y que los empleadores no brindan respuesta positiva, por lo que con

fecha 16-09-10 envÃa C.D. a la codemandada I.R.S.

emplazando en el término de 30 dÃas a la registración laboral con

real fecha de ingreso y correcta remuneración. Emplaza asimismo al

pago de rubros no retenibles adeudados y a efectuar los aportes

previsionales. Remite comunicado a la AFIP. Continúa relatando que a

partir de ese momento comienza a recibir malos tratos de la

codemandada I.R.S. hasta que el dÃa 01-10-0 se le

impide el ingreso al establecimiento. Remite C.D. a A.S. con

fecha 25-10-10 comunicando el emplazamiento cursado a la codemandada

I.R.S.. Denuncia que el Sr. S. es quien ha actuado como

“patrón ostensible” en el establecimiento hasta que transfiriera

su contrato laboral a su sobrina. Que ante el silencio de la

demandada remite C.D. a la codemandada I.R.S.

dándose por despedido. El dÃa 12-11-10 remite C.D. a A.S..

Practica liquidación, ofrece pruebas

y funda en derecho.-

A fs.44 ante la incomparencia de los

demandados al proceso, se decreta su rebeldÃa.

A fs. 53 se adjunta el certificado de

defunción de A.A.S..

A fs. 49 se les notifica a los

sucesores de A.S. para que comparezcan a juicio. Ante su

incomparencia se decreta su rebeldÃa a fs. 55 de autos.

A fs. 61 se dicta el auto de admisión

de pruebas y se sumariza el proceso.

A fs. 62 se labra acta solicitando la

confesional en rebeldÃa de la demandada y el actor propone como

perito contador a M.G., quien acepta el cargo a fs.

65.

A fs. 70/78 se rinde el informe

contable, denuncia el perito actuante la falta de exhibición de la

documentación registral.

A fs. 86/89 se agregan las Escalas

Salariales del CCT de la actividad.

A fs. 91/103 se agrega el informe de

la Dirección de Personas JurÃdicas.

A fs. 110/114 la actor rinde alegatos

y a fs. 117 queda la causa en estado de dictar

sentencia.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que

reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el perÃodo

de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que

constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen

sobre el mismo (arts. 12,45 y 55 C.P.L.).

La actora invoca en sustento de lo

que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el

periodo de extensión del mismo y una categorÃa profesional

determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso

probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).

El Tribunal a través de otros fallos

ha sentado criterio en virtud de la interpretación del silencio de

la demandada en relación con estos extremos legales y en función de

la normativa procesal conducente a su merituación: arts. 12, 45 y 55

del C.P.L. a los que me remito en honor a la brevedad, expresando en

este decisorio como premisa rectora que, los efectos de dicho

silencio no relevan al trabajador de la carga

mÃnima probatoria de la existencia de la relación de trabajo

(arts. 22 y 23 L.C.T.) sobre la que apoya las pretensiones económicas

perseguidas en la causa y articulan la competencia del Tribunal

laboral.

Paso a detallar la prueba rendida en

autos:

Instrumental:

  1. C.D. cursadas entre las partes; b) bonos de haberes; c) Alta de la

AFIP del actor con fecha de ingreso el 01-01-89 y como empleadores

A.S. y A.S..

Informativa:

de la Dcion. de Personas JurÃdicas: conforme el legajo que se

acompaña: el dÃa 5 de Julio de 1974 se constituye en los Sres.

A.S., A.A.S. y L.A.S. se constituye

“S.H.. S.R.L.” .El 30 de Abril de 1.982, los Sres. Alejandro

Sain, A.A.S. y A.L.S. constituyen la

sociedad denominada “Ferro Metal Norte S.R.L.”. Ambas sociedades

se encuentran legalmente inscriptas, con el mismo domicilio y el

mismo objeto social.

Pericia

contable: la demandada no puso a disposición del experto la

documentación registral.

Se constata a través de los bonos de

haberes traÃdos a la causa, que el actor tuvo como empleadores a

S.H.. SRL, según el bono de haberes de Abril de 1978 y con

fecha de ingreso el 01-12-77. A los Sres. A.S. y Alberto

Sain según surge de los bonos de los periodos de Mayo de 1982,

Marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR