Sentencia nº 32975 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2014

PonenteRAUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.975

Fojas: 261

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Julio de 20014, reunidos en su sala de Acuerdos los Sres. jueces de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo, D.. I.R. de Y., M.A. y E.C., trajeron a deliberación para sentencia definitiva los autos Nro 32.975, caratulados: "MOYANO, FABIAN OMAR C/CURIA, PASCUAL P/ Despido" de cuyas constancias

RESULTA:

I.O. agregada a fs. 11 la demanda que interpone F.O.M. contra P. CURIA por la que reclama el pago de la suma de $16.572,04 o lo que en mas o en menos surja de la prueba a rendirse, con más los intereses legales y costas.

Refiere que ingresó a trabajar EN ABRIL DE 1999, en el puesto que posee el demandado en la feria de Guaymallén en horario de 16 a 22,30 y a veces de 23,30 hs. y algunas veces de mañana de domingo a viernes.Que las tareas eran de traslado de mercaderías, armar puesto, atender al público. Refie-re que no fue registrado.

Que egresa el 29 de diciembre del 2002 donde no se le otorga ocupa-ción efectiva.

Que el día 14/1/03 emplaza a que se la abonen asignaciones familiares por tres hijos, al pago de SAC, y vacaciones por los años 2000, 2002 y 2002 así como que se le otorguen tareas, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido la actora emplaza mediante telegrama

Que el demandado contesta. Por telegrama del 15 de enero del 2003 donde rechaza la misiva en todas sus partes y sostiene que ignora el motivo por el cual no le permiten acceso a la Feria de Guaymallén; que para ello debe dirigirse al Consejo directivo de la Cooperativa de Servicios del Acceso Este manifestando que no es parte de dicha cooperativa ni de consejo. Rechaza os términos del T.C.

Que la actora por T.C. del 21/1/03 responde que no habiéndole abona-do ni otorgado ocupación se considera injuriado y despedido.

Que concurre a la S.T.S.S., dando por fracasado la conciliación admi-nistrativa. Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece prueba.

Plantea la inconstitucionalidad de los art. 6 , 7 y8 de la ley 25013 y de la lye 7198

  1. A fs.21 es notificada la demandada la que no comparece ni constitu-ye domicilio legal. A fs. 23 se declarada rebelde y notificada tal decisión a fs. 27.

  2. A fs.32 se admiten las pruebas ofrecidas. A fs.52 es remitido el ex-pediente administrativo, a fs. 55 bis se tienen por absueltas en rebeldía las posi-ciones, a fs 60 se agrega el oficio dirigido al C.E:C. y a fs. 73 se agrega la esca-la salarial, a fs. 90, 98 obra el oficio dirigido a la AFIP, a fs. 101 obra la peri-cial contable, a fs. 123 declaran los testigos A.E.G., a fs. 164 el testigo C.D.N.G.. A fs. 255 se fija fecha para la reali-zación de la audiencia de vista de causa, la que se realiza según consta en acta de fs. 260, agregándose los alegatos a fs. 257.

    Por lo que queda la causa en estado de dictar sentencia, previo sorteo. Por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido por el Art. 69 del CPL procedió a plantear y a resolver las siguientes cuestiones.

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

    SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

  3. La relación laboral invocada por la parte actora ha sido tácitamente admitida por la demandada, declarársele rebelde ( Art. 12, 43 y 45 CPL Art. 74, 74 y 168 CPC).

    Adviértase que en presente proceso nos encontramos con la aplicación de dos institutos: la rebeldía, consagrada por el Art. 12 CPL (según reforma ley 5725) y además la in contestación (Art. 168 CPC, Art. 108 CPL).

    En consecuencia, surge la carga del trabajador de demostrar la presta-ción o el hecho de la existencia de la relación laboral (Art. 23 LCT y 45 CPL).

    También en este sentido ha resuelto el Superior Tribunal de Mendoza (L.S. 161-222; L:S: 71-250; L.S. 114-63 ; L.S. 144-120 y autos nro 44793 G.A. en J: 16737 c/ Ángel Espiño SAI p/ Sum S/ Casación").

    Por tanto, valoraremos la prueba aportada respecto de este hecho: la relación laboral.

    1. Prueba Testimonial:

      A fs. 123 declara el testigo A.E.G., del cual se extraen los siguientes elementos probatorios: que el actor era changarín, que manejaba el camioncito del demandado, que trabajaba todos los días de lunes a domingo porque en la feria se trabaja así, que le vio manejar el camión, vendió en el puesto, acarreaba un carro cuando la gene compraba, que lo hizo desde 1999al 2003. A fs. 164 obra la...

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