Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 23 de Octubre de 2014, expediente 61950/2011

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:61950/2011

AUTOS: “A.N.J. Y OTROS C/M° DE JUSTICIA S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y SE SEG CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA”

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 84856

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Apela la actora la sentencia por entender que resulta procedente la medida cautelar solicitada tendiente a que se incorpore al haber de los co-actores como agentes retirados, las sumas que, por aplicación del Decreto 2807/93 son abonadas en actividad.

Al respecto es reiterada la jurisprudencia que sostiene que no puede prosperar cuando dentro del limitado marco cognoscitivo y los límites del pronunciamiento resulta que para determinar las circunstancias que se señalan en el recurso para acreditar la verosimilitud del derecho, necesariamente habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción, es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida ("L.R.P.G. -Inc. M..

c/E.N. –AFIP (D.G.I.)- Resol. 168/02 s/D.G.I.". 15/07/03 CNCAF. Sala II.).

Resulta improcedente establecer medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, por lo que adquiriría así un carácter autónomo, impropio de su naturaleza (cfr.

C.N.A.Com., S.C., sent. del 30.09.97, "T.V.A. Canal Satelital c/ Cablevisión S.A."). (Del voto del Dr. Poclava Lafuente). ("PERROTA, SALVADOR c/ A.N.Se.S. s/Incidente" 29/09/06

sent. int. 93426. Cámara Federal de la Seguridad Social. Sala III).

Así las cosas, y considerando que el otorgamiento de la medida implica la satisfacción total del objeto del litigio, corresponde su rechazo.

Por lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la sentencia apelada. 2)

Sin costas de Alzada por no mediar contradicción.

R., notifíquese, y oportunamente, remítase.

E.L.F.N.C. DORADO

Juez de Cámara Juez de Cámara LUIS RENE HERRERO

Juez de Cámara “por su voto”

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Que el recurrente pretende que se disponga, mientras se sustancian las actuaciones,

la incorporación previsional de los aumentos ordenados por el Decreto 2807/93 con las modificaciones que introdujeran los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09...

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