Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Abril de 2014, expediente FRO 043000130/2004/15/1

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000130/2004/15/1 Rosario, 14 de abril de 2014.-

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 43000130/2004/15 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de González, D. en autos G., D. por homicidio agravado p/ el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada (Art. 142 inc. 1 C.P.), imposición de tortura agravada (Art. 144 Ter. Inc.

2 C.P.) y otros” (del Juzgado Federal nro. 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.M.P. (fs. 120/125) contra el Acuerdo Nº 06/14-D.H. (fs. 114/117), el cual resolvió confirmar la Resolución Nº

58/DH (fs. 34/35).

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 126), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) Al motivar su recurso, el F. General expresó que la resolución de esta Cámara en este caso concreto y por sus efectos materiales es equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del CPPN.

    Sustenta que conforme el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el auto recurrido causa al Ministerio Público Fiscal un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior atento su función constitucionalmente asignada en el art. 120 de la C.N. y art. 1º de la ley 24.946.

    Asimismo, añade que la resolución en crisis resulta equiparable a sentencia definitiva, por cuanto en casos como el presente, en el que se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino. Además, afirma que lo decidido configura un supuesto de gravedad institucional.

    Por otra parte, se agravia de la resolución recurrida por cuanto incurre en “error in procedendo” al inobservar normas procesales que el Código de rito establece bajo pena de nulidad y en “error in iudicando” al aplicar erróneamente la ley penal sustantiva.

    Además, señala que se incumplió el artículo 123 del C.P.P.N., circunstancia que también determina la arbitrariedad del decisorio, atento que no se ha fundado debidamente el mismo. Sostiene, por último, que la resolución recurrida perjudica gravemente el ejercicio de la función constitucional asignada a ese ministerio de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales...

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