Sentencia de Sec.Gral., 19 de Marzo de 2014, expediente 9625-4/13

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 100 Corrientes, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Y Visto: los autos caratulados: “B.R.J. y otro p/ sup.

Infracción Ley 23737”, E.. Nº 9625-4/13 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que las actuaciones individualizadas en el exordio ingresan a esta Cámara en virtud de los recursos de apelación promovidos por las defensas de los imputados J.V.G., P.D.S. y José

Ramón Bazante, contra el auto de fs. 403/411 por medio del cual el juez de anterior grado ordenó sus procesamientos en orden a los delitos de organizador (art. 7 de la ley 23.737) respecto a los dos primeros y transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) respecto al imputado B..

Que en fecha 11 de diciembre de dos mil trece, mediante Res. N° 707 (T. IV, Folios 1073/1077), que figura a fs. 41/45 vta. del presente incidente, esta Alzada resolvió hacer lugar al planteo incoado por la defensa de los imputados G. y S., declarando la nulidad de los autos de fs. 03, 09, 16, 26, 32, 38 y 50 en cuanto disponen las escuchas telefónicas realizadas y de todos los actos que son su consecuencia.

Contra dicho decisorio a fs. 47/59 el Sr. Fiscal General S. articula recurso de casación con arreglo a los arts. 456 –incs. 1º y 2º- y 457 del CPPN, señalando, en lo esencial, que el resolutorio atacado, en tanto pone fin a la acción penal, se halla comprendido en los parámetros establecidos por la ley procesal y material como casable, adoleciendo -a su modo de ver- de ausencia fundamentación suficiente que lo sustente, deviniendo, en arbitraria y merecedor de la descalificación de acto jurídico inválido.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal de la vía procesal extraordinaria intentada, se arriba a la conclusión de que el recurso de casación deducido no podrá ser concedido.

Ello así, a criterio de los suscriptos, toda vez que la resolución puesta en tela de juicio no reviste la condición de sentencia definitiva o equiparable a ella en los términos del art. 457 y concs. de la ley instrumental, pues el pronunciamiento de este Tribunal por el que se declaró la nulidad de los autos de fs. 03, 09, 16, 26, 32, 38 y 50 en cuanto disponen las escuchas telefónicas realizadas y de todos los actos consecuentes, no pone, en la especie, fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones o deniega la extinción, conmutación o suspensión de...

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