Sentencia de Sec.Gral., 17 de Marzo de 2014, expediente FCT 34021225/2011/CA1

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 99 Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Visto: los autos “G.E.A.S.”E.. Nº FCT 34021225/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por el Fiscal Federal que interviene en la primera instancia, contra la Resolución Nº 2-1678, obrante a fs. 418/419 y vta., por medio de la cual la jueza de anterior grado dictó el sobreseimiento de los imputados L.A.N. y C.A.B..

Al verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal La Dra. M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los Dres. R.L.G. y S.A.S. expresan que ratifican su posición. Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos en el libelo recursivo obrante a fs. 18/22.

El apelante alega que el sobreseimiento dictado por la jueza a quo en favor de los imputados de autos deviene nulo, por falta de indicación de USO OFICIAL una causal jurídica que justifique dicha decisión conclusiva del proceso penal. Entiende que en el caso bajo examen el hecho delictivo se halla probado y que existen indicios con entidad suficiente para estimar que los imputados N. y B. habrían participado en la comisión del delito en orden al cual han sido denunciados, y que, por lo tanto, debió haberse dictado un procesamiento, con arreglo al art. 306 del CPPN, ya que para ello no se requiere de un conocimiento de certeza. Señala que la circunstancia de haberse dictado anteriormente un auto de falta de mérito en favor de los incusos no implica que deba necesariamente concluirse el proceso mediante el sobreseimiento contemplado en el art. 336 inc. 4º del CPPN, ya que luego de aquel decisorio, la encargada de la instrucción debió haber ampliado el espectro probatorio, en consonancia con la finalidad de la instrucción (art. 193, 199 y 304 del CPPN).

Por todo ello, pide que se declare la nulidad del resolutorio puesto en tela de juicio y que se deje sin efecto el sobreseimiento cuestionado.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 449/450 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran las alegaciones mencionadas en el libelo de interposición.

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