Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2014, expediente FBB 032000605/2011/1

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000605/2011/1/CA1 – Sec. 2

Bahía Blanca, 8 de abril de 2014.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 32000605/2011/1/CA1, caratulado:

Incidente… en autos: ‘MASOERO, D. O., SCHMIDT, Ana

Guillermina, c/ E. N. – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – SPF, p/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad’

, vuelto al acuerdo para resolver

el recurso extraordinario federal deducido a fs. sub 95/102v. contra la resolución

de fs. sub 90/92v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. Contra la resolución de esta alzada, que declaró parcialmente desierta

    la apelación de la demandada y la rechazó en lo restante, y confirmando así lo

    decidido por el J. a quo (fs. sub 90/92 v.), el Servicio Penitenciario Federal

    interpuso recurso extraordinario alegando cuestión federal y gravedad institucional

    (fs. sub 95/102 v.), el que se encuentra debidamente sustanciado (fs. sub 103 y ss).

  2. El recurrente sostiene en síntesis que al confirmarse la concesión de la

    cautelar innovativa, de resultar rechazada la acción, el actor habrá percibido,

    durante años, un haber suficientemente mayor al que percibe sin el otorgamiento

    de la cautelar, y ello provocaría al Estado Nacional un agravio de insuficiente

    reparación ulterior, toda vez que para su recupero deberá reclamarle el reintegro de

    las sumas percibidas al beneficiario dependiente.

  3. El recurso debe ser concedido con arreglo a lo decidido por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 329:3464; y por mediar cuestión

    federal de la ley 48: 143, atento a que se encuentra en juego la interpretación de

    normas federales (Decretos 1.275/05, 1.223/06, 872/07, 884/08 y 752/09),

    concurriendo además gravedad institucional por el universo de actores y acciones

    en juego contra el Estado Nacional.

    Por ello, propicio: Se conceda para ante la Corte Suprema

    de Justicia de la Nación el recurso extraordinario deducido por existir cuestión

    federal y gravedad institucional.

    El señor Juez de Cámara doctor, P. Candisano Mera, dijo:

    R. disiento con el voto del distinguido colega preopinante

    conforme la postura que vengo manteniendo en causas análogas, respecto de la

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000605/2011/1/CA1 – Sec. 2

    procedencia del recurso extraordinario federal, y de acuerdo a los fundamentos que

    expusiera en expediente FBB 32000651/2010/1/CA1 “Incidente... en autos:

    ‘FERNÁNDEZ, H. y otros, c/ E.N. Min. Just., S.. y DDHH y SPF, s/

    Reajuste de haberes’” de fecha...

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