Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 8 de Abril de 2014, expediente FBB 032000605/2011/1
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000605/2011/1/CA1 – Sec. 2
Bahía Blanca, 8 de abril de 2014.
Y VISTOS: El expediente nro. FBB 32000605/2011/1/CA1, caratulado:
Incidente… en autos: ‘MASOERO, D. O., SCHMIDT, Ana
Guillermina, c/ E. N. – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – SPF, p/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad’
, vuelto al acuerdo para resolver
el recurso extraordinario federal deducido a fs. sub 95/102v. contra la resolución
de fs. sub 90/92v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
-
Contra la resolución de esta alzada, que declaró parcialmente desierta
la apelación de la demandada y la rechazó en lo restante, y confirmando así lo
decidido por el J. a quo (fs. sub 90/92 v.), el Servicio Penitenciario Federal
interpuso recurso extraordinario alegando cuestión federal y gravedad institucional
(fs. sub 95/102 v.), el que se encuentra debidamente sustanciado (fs. sub 103 y ss).
-
El recurrente sostiene en síntesis que al confirmarse la concesión de la
cautelar innovativa, de resultar rechazada la acción, el actor habrá percibido,
durante años, un haber suficientemente mayor al que percibe sin el otorgamiento
de la cautelar, y ello provocaría al Estado Nacional un agravio de insuficiente
reparación ulterior, toda vez que para su recupero deberá reclamarle el reintegro de
las sumas percibidas al beneficiario dependiente.
-
El recurso debe ser concedido con arreglo a lo decidido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 329:3464; y por mediar cuestión
federal de la ley 48: 143, atento a que se encuentra en juego la interpretación de
normas federales (Decretos 1.275/05, 1.223/06, 872/07, 884/08 y 752/09),
concurriendo además gravedad institucional por el universo de actores y acciones
en juego contra el Estado Nacional.
Por ello, propicio: Se conceda para ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación el recurso extraordinario deducido por existir cuestión
federal y gravedad institucional.
El señor Juez de Cámara doctor, P. Candisano Mera, dijo:
R. disiento con el voto del distinguido colega preopinante
conforme la postura que vengo manteniendo en causas análogas, respecto de la
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000605/2011/1/CA1 – Sec. 2
procedencia del recurso extraordinario federal, y de acuerdo a los fundamentos que
expusiera en expediente FBB 32000651/2010/1/CA1 “Incidente... en autos:
‘FERNÁNDEZ, H. y otros, c/ E.N. Min. Just., S.. y DDHH y SPF, s/
Reajuste de haberes’” de fecha...
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