Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Abril de 2014, expediente 47177/2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47177/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N. 154984 J.F.S.S N° 3 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

“TREZEGUET O.E. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Sin perjuicio de lo expresado en mi voto al resolver el tema referente a la recusación sin causa, en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Aguilera Grueso Emilio c/Anses y otro s/Reajustes Varios” sentencia del 4 de Diciembre de 2012, corresponde expedirse sobre el fondo de la cuestión.

La parte demandada apela la sentencia obrante a fs.59/62, agraviándose de las pautas de actualización del haber inicial, de la movilidad fijada conforme con los parámetros del fallo “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

Sostiene la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y se queja del rechazo de la defensa de prescripción.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional con fecha 6.01.2008 al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados como dependiente y en carácter de autonomo.

Sobre tal cuestión, ya se ha expedido el Superior Tribunal en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde se confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde confirmar la actualización de la remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada hasta la fecha de adquisición del beneficio.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES...

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