Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Abril de 2014, expediente 98894/2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:98894/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 154988 JFSS n° 5 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "P.B.J.A.C. S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y 24,25 y 26 de la ley 24241 y del art.

7 ap. 2 de la ley 24.463, el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela que se desestime la prescripción bienal establecida por el 82 de la ley 18037 y la actualización de la Prestación Básica Universal. Manifiesta que los únicos intereses aplicables son los del B. hasta su efectivo pago Por último crítica la manera como fueron impuestas las costas y por altos los honorarios regulados La actora se agravia por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y las pautas de movilidad implementada con posterioridad al 31/12/2006. Por último, critica la tasa de intereses aplicada.

Agravios Anses:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de las leyes 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice...

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