Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Abril de 2014, expediente 28495/2009

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:28495/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 154968 JFSS N° 8- SALA II En la ciudad de Buenos Aires, 11 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en autos caratulados: “A.P.S. C/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO S/ AMPARO Y SUMARISIMOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la sentencia de fs. 108/110 que hace lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada a abonar mensualmente a la actora el monto que surge del contrato de renta vitalicia celebrado entre dichas partes. Impone las costas a la demandada perdidosa.

La Compañía Aseguradora se agravia del plazo de prescripción y de la aplicación de intereses al pago retroactivo. Por último, se agravia del modo en que se imponen las costas del proceso.

En cuanto al tema de la prescripción, existiendo colisión normativa (leyes 17418 y 24241), atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas, entiendo prudente aplicar el art 168 de la ley 24241. Ello así, corresponde declarar prescriptos las diferencias adeudadas desde los 2 años previos a la interposición de la presente demanda.

En relación a los intereses, corresponde confirmar la sentencia apelada de conformidad con lo dictaminado por el Alto Tribunal in re: “S.J.E. c/ANSES s/impugnación de resolución”, del 14/9/04.

Con respecto a las costas, a mi ver, no le asiste razón al apelante. En atención a la naturaleza de la acción instaurada y al especial marco regulatorio de la ley de amparo, el presente caso se encuentra encuadrado en las previsiones de la ley 16986. En razón de ello, propiciaré confirmar la imposición de costas efectuada por el magistrado actuante en cuanto se ajusta a lo dispuesto por art.14 de la ley 16986. En el mismo sentido se ha pronunciado el más Alto Tribunal de la Nación en autos "De la Horra, N. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social" (sent. del 16-3-99).-

Por lo expuesto voto, por: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Costas de la alzada para la vencida. 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su actuación en la alzada, en el 25% de lo regulado en primera. (arts. 6, 7, 8, 14 y 36 de la ley 21839 y art. 13 de la ley 24432).

LOS DOCTORES...

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