Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Abril de 2014, expediente 73216/2013

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:73216/2013 AUTOS: “ LOPEZ URIBURU JULIO OSVALDO C/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/INCIDENTE"

EXPTE. N 73216/2013 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 92913 BUENOS AIRES, 7 de abril de 2014 AUTOS Y VISTOS:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 35/47 contra la medida cautelar dispuesta a fojas 23/24.-

  2. - Surge de autos que el accionante promueve demanda a fin de que se les incorpore al retiro los conceptos creados por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 incluyendo los adicionales transitorios y requiere medida cautelar.

  3. - Cabe destacar en primer termino que la medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión" (F. 316:1833).

Por su parte, esta Sala tiene dicho que "... como principio, no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso...” (“Q., H.C. c/ANSeS”, expte. n 43.641/97, sent. int. 46.796 del 2.11.98; “Z., E. c/ANSeS”, expte. n 40.821/97, sent. int. 46.111 del 18.5.98; entre otros) circunstancia que se da en el presente causa.

Asimismo y a mayor abundamiento, corresponde señalar el Superior Tribunal ha establecido “que medidas como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos...

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