Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 17 de Octubre de 2011, expediente 8.362/10

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011

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Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3643

Corrientes, diecisiete de octubre de dos mil once.

Vistos: Estos autos: “Legajo De Regulación De Honorarios en Autos:

M.C.A. y Otros c/ Estado Nac. A.. (Prefectura Naval Arg.)

s/ Dem. Contenciosa Administrativa

, expediente N° 8362/10 del registro de este tribunal, procedente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 24 y vta. el apoderado de la demandada interpone recurso de apelación contra la resolución de fojas 22 y vta. por la que el juez a-quo dispuso regular los honorarios de la Dra. M. delC.A. en la suma de pesos veintinueve cuatrocientos setenta y dos -$ 29.472- por la labor profesional cumplida en la tramitación de la causa.

Funda el recurso señalando que la regulación de los honorarios del profesional representante de los accionantes es excesivamente elevada en razón de la falta de complejidad de la cuestión debatida, de las etapas cumplidas y de la dificultad de la actividad desplegada.

Señala que el art. 13 de la Ley 24432 autoriza a los jueces, en casos USO OFICIAL

como estos, a prescindir de los porcentuales mínimos establecidos por los regímenes arancelarios. Destaca la discrecionalidad de los magistrados para ponderar todos los factores a considerar en una regulación. Recuerda que ella no proviene de una aplicación mecánica de cierta alícuota.

Pide, que las sumas que se le condenen a pagar se declaren consolidadas en el Estado Nacional a tenor de las Leyes 23982, 25344,

25565, 25.725 y decretos reglamentarios.

2) A fojas 25 y vta. la Dra. M. delC.A. contesta el recurso señalando que el abogado del Estado quiere dilatar el proceso después de haber tenido que transitar diez años de litigio para efectuar un mero reclamo administrativo.

Recuerda que una vez dictadas las sentencias de ambas instancias y rechazado el recurso extraordinario, resta efectuar el requerimiento de pago en las oficinas de la Prefectura Naval Argentina, expediente que continuará

ante el Ministerio de Economía de la Nación, Caja de Valores SA, Banco de la Nación Argentina y/o Sucursales del Banco de Corrientes SA o Banco Patagonia. Destaca que son oficios judiciales y trámites administrativos que se realizan en forma continua desde esta ciudad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal corresponde ingresar al tratamiento del recurso que habilitó la instancia.

Examinado el auto recurrido se advierte que reviste una sólida fundamentación de los montos fijados para retribuir las actividades profesionales de los representantes de ambas partes. En efecto, en el 3er párrafo de fojas 22 da razón de la base regulatoria utilizada, remitiéndose a las planillas que han sido objeto de judicial aprobación, explicando que el monto definitivo es el quantum de...

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