Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Diciembre de 2011, expediente 46.503

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación °

C. N° 46.503 “A.A.,

J.A. y otros s/proc. y pr. prev. ”

°

J.. n° 5 - °

S.. n° 9

Reg. n°: 1490

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Flor de M.Á.C. (fs. 22/23vta.), J.A.A.A. (fs. 24/26) y G.H.C. (fs. 27/29vta), el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 1/18vta. de este incidente por medio de la cual el magistrado de grado decretó su procesamiento con prisión preventiva, por considerarlos autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 5°, inc. “c”, de la ley 23.737, agravado por el artículo 11, inc. “e” de la citada norma, convirtió en prisión preventiva la detención que sufrían los nombrados y trabó embargo sobre los bienes del nombrado H.C. hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($ 3.000.-).

II.-

Al momento de manifestar su voluntad recursiva, las defensas de Á.C. y de H.C. cuestionaron la validez de la medida cautelar privativa de la libertad y del auto de procesamiento, respectivamente, por falta de fundamentación.

La decisión cuestionada satisface los recaudos formales aplicables, sin que existan vicios u omisiones esenciales y cumple con la descripción de los hechos y su calificación de manera clara y razonada,

advirtiendo que los argumentos vertidos por la defensa se refieren al mérito o contenido de dicha decisión, atacable por la vía que se ha intentado en el presente incidente. En consecuencia, nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por la apelación.

De la lectura del auto que se pretende invalidar surge que ha sido sustentado en la valoración de las pruebas producidas en la causa y el análisis del tipo penal imputado, por lo que resulta una derivación razonada del derecho vigente, resultando los argumentos vertidos por el impugnante una mera discrepancia conceptual del recurrente con el Magistrado que dictó la resolución que apela.

Tal como lo señala la Cámara Nacional de Casación Penal, “El requisito de la motivación de los actos jurisdiccionales se cumple siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el punto que decide, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se le pudieran plantear” (cf. C.N.C.P., S.I.,

G.M.

, rta. el 3 de junio de 1999).

Por último, una vez más, debe recordarse el carácter restrictivo con el que deben considerarse las nulidades, lo que se encuentra establecido en los artículos 2 y 166 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que como sostiene M. “el proceso penal no es una ejercitación académica y las formalidades procesales no son fines en si mismo” (v. “Diritto Processuale Penale”,

V.I.,

pág. 78, T., 1932).

III.-

Las defensas de los imputados cuestionaron la participación otorgada a sus pupilos en los hechos objeto de la presente investigación basándose en la ausencia de elementos que los vincularan con el material estupefaciente secuestrado, también con respecto de los concretos actos de comercio de droga que fueron detectados durante la pesquisa. Destacaron que no se encontraría probada en autos la ultraintención exigida por el tipo penal imputado.

En esta línea argumental, hicieron referencia a las versiones brindadas por sus pupilos al momento de sus declaraciones indagatorias, para justificar su presencia en el primer piso de la vivienda sita en la calle B. de I. n° 1562 de esta ciudad.

Poder Judicial de la Nación Además, la defensa de Á.C. cuestionó la valoración efectuada por el a quo de los testimonios brindados por el testigo de identidad reservada y de la declaración brindada por el Sargento Navarro en tanto al momento del procedimiento reconoció a su pupila como la mujer que “atendiera” en la puerta del inmueble a un eventual adquirente de material prohibido en el marco de las tareas de prospección realizadas en autos.

Por último, la defensa de H.C. cuestionó el embargo trabado sobre los bienes de su pupilo.

III.-

Los suscriptos consideran que los agravios esgrimidos por los apelantes no alcanzan a conmover el plexo probatorio incorporado a estas actuaciones, el cual resulta suficiente para adoptar, con el grado de certeza exigido para el presente estadio procesal, la solución abrazada por el a quo.

En primer término debe tenerse en cuenta el resultado del procedimiento llevado a cabo en el domicilio investigado -B. de I. n° 1562 de esta ciudad, piso primero-, en el que se incautó de la habitación identificada con el número 4, veinte (20) envoltorios de nylon color blanco cerrados en uno de sus extremos con quemaduras, que contenían cada uno cincuenta (50) envoltorios de papel de revista contenedoras de sustancia blanquecina en polvo, de iguales características a la pasta base de cocaína; la suma de dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($

2.245,55) en billetes de baja denominación y monedas; una mochila azul de cuyo interior se secuestró una constancia de CUIL n° 2062340437 y una tarjeta de residencia precaria de patria grande, extendida por la Dirección Nacional de Migraciones, ambas a nombre de G.E.H.C..

Además, debajo de la escalera que comunicaba con el altillo que se encontraba sobre las habitaciones identificadas como “11” y “12” como así

también de debajo de una cama ubicada en la habitación “11” se secuestraron billetes de baja denominación que estaban diseminados por el suelo y que sumados arrojaron un total de mil setecientos diecisiete pesos ($ 1.717).

También se secuestró a J.A.A.A., del interior del bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía tres (3) envoltorios de nylon que contenían, respectivamente, cincuenta (50), cincuenta (50) y cuarenta y nueve (49) envoltorios de papel similares a los secuestrados en la habitación número cuatro (4) con idéntica sustancia blanca en polvo en su interior (cf. acta de secuestro de fs. 3900/3903).

Lo expuesto se ve corroborado por la declaración del P.J.C.B. de fs. 3897/vta., plano del lugar obrante a fs. 3904, actas de detención de fs. 3905/vta de A.A., de fs. 3906/vta. de Á.C. y de fs. 3907/vta. de H.C., vistas fotográficas de fs. 3909/3917,

declaración de los testigos del procedimiento A.J.G. y A.A.A.A., tanto en sede policial como en sede judicial, de fs. 3918/vta. y fs.

3919/vta y fs. 3956/3957 y fs. 3955/vta., respectivamente, declaraciones del S.R.G.O. de fs. 3920/vta., del Suboficial N.R.N. de fs. 3923/vta., del Auxiliar 6 de Inteligencia de la Policía Federal P.M.R. de fs. 3921/vta., del Agente R.M.A.G.M. de fs. 3925/vta., acta de apertura de fs. 3964 y el resultado del estudio pericial obrante a fs. 4240/4242.

Cabe agregar a ello las tareas de prospección realizadas a lo largo de la investigación, de entre las que podemos destacar la que se encuentra agregada a fs. 592/vta de los autos principales, de la que surge que mientras se observaba el domicilio ubicado en la calle B. de I. n° 1562 se “…visualizó el ingreso de distintas personas…quienes ascendían por la escalera precitada, perdiéndose de vista por unos escasos minutos hasta que volvían a ser vistos retirándose del lugar de manera presurosa…el deponente emprendió un discreto seguimiento a uno de los jóvenes que había visto ingresar y egresar de la vivienda investigada, siendo que este se dirigió…donde se reunió con un grupo…Una vez que el joven…tomó contacto con los demás, comenzó a entregarles a estos algún tipo de elemento pequeño, el cual cada uno de los que lo recibían luego de observarlo con atención guardaban entre sus ropas… ” .

Poder Judicial de la Nación Además surge de dichos informes que se pudo observar a “…un joven…subir velozmente las escaleras del inmueble…transcurridos unos instantes egresa…deteniendo su marcha en el ingreso a una vivienda próxima a la investigada…toma contacto con otro masculino…junto con el cual se sentó,

pudiendo observar como uno de estos prende fuego un objeto que haría las veces de pipa casera, comúnmente utilizada por los consumidores de pasta base de cocaína… ” (v. fs. 1085/vta.).

También, “…pudo notar el aglomeramiento de distintos jóvenes, que en varias oportunidades intercambiaban señas, practicadas con sus manos, con un masculino que se asomaba por el balcón del primer piso de la finca investigada…Las señas que este les hacía a los jóvenes abajo reunidos, eran tendientes a que los mismos aguarden en el lugar…un masculino que se trasladaba en bicicleta…ingresó al edificio, siendo que inmediatamente después,

comenzaron a concurrir los jóvenes reunidos en las proximidades al interior del lugar, donde permanecían un breve lapso de tiempo para volver a ser vistos al momento de egresar y retirarse (maniobra esta compatible con las observadas en los lugares donde se comercializa estupefacientes al menudeo)…” (cf. fs.

1603/vta.).

El C.G.E.E.A. señaló que “…era incesante el ingreso y egreso de jóvenes quienes provenientes de distintos puntos accedían al edificio, para permanecer en su interior un breve lapso, y egresar a paso veloz, con especial reparo sobre las personas en la via pública y observando celosamente hacia todos lados…Atento a la cantidad de personas que desfilaban por el edificio, el dicente adoptó una cobertura adecuada para ingresar a la finca…al llegar al primer piso, observó una puerta…viendo alrededor de cinco jóvenes junto a la misma, con dinero en sus manos, quienes a través de un pequeño agujero que presenta la abertura a media altura se comunicaban con personas en el interior a quienes tras decirles un número,

indicando la cantidad, y entregarles el dinero, los correspondían con elementos de pequeñas dimensiones, retirándose luego de apoderarse de los...

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