Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Septiembre de 2011, expediente 9.200/09

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 9200/09 Amalfitani Patetta Arianne Celeste c/

Juzgado Nº 4 Poder Ejecutivo Nacional Ministerio del Secretaría Nº 8 Interior Policía Federal s/ amparo.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 167/168, cuyo traslado fue contestado a fs. 172/173, contra la sentencia de fs. 163/164; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la demanda, disponiendo que la accionada deberá

otorgar cobertura total del costo del tratamiento prescripto a la actora, contra la entrega de las respectivas prescripciones médicas y documentación necesaria, con costas.

Esa decisión motivó el recurso de la accionada, quien controvirtió que la ley 24.455 sea aplicable al caso, ya que la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina no es una obra social ni pertenece al sistema nacional previsto en la ley 23.660,

como tampoco cuenta con el apoyo financiero que brinda la Administración de Programas Especiales. Añadió que para el cumplimiento de dicha entidad resulta necesaria una administración equilibrada de los fondos que constituyen su patrimonio, lo que recomienda un celoso control en la distribución de los recursos.

El traslado de la apelación fue replicado por la actora en los términos que surgen del escrito obrante a fs. 172/173.

2) Que así planteada la cuestión a decidir, cabe señalar inicialmente que aun cuando la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina no pertenezca al Sistema Nacional de Obras Sociales, ello no determina que se encuentre eximida de otorgar cobertura a las prestaciones contempladas en la ley 23.737.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, la circunstancia de que una entidad asistencial perteneciente al ámbito estatal no se encuentre alcanzada por las disposiciones de la ley 23.660 no implica que pueda desentenderse válidamente de la carga de adoptar medidas razonables para la atención de sus afiliados (confr. doctrina de Fallos:

331:1449). En consonancia con ello, este Tribunal ha considerado que es irrazonable que el régimen legal aplicable en esta materia otorgue al Estado Nacional la posibilidad de incumplirlo a través de sus propios organismos (confr. esta S., causas 2837/03 del 15·4·05 y 7725/08 del 22·9·09).

El presente caso admite ser encuadrado en esa línea de pensamiento, considerando que la Superintendencia mencionada es parte de la Policía Federal Argentina y que los tratamientos de las...

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