Resolución N° 478/2011

Fecha de disposición16 Mayo 2011
Fecha de publicación16 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32236

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.087/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/44 y 48 del Expediente Nº 1.427.087/11 obran, respectivamente, el convenio colectivo de trabajo y el acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional, aplicable a la rama cartón corrugado, renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 560/09.

Que la vigencia de dicho convenio se establece a partir del 1º de mayo de 2010.

Que el ámbito personal como territorial de aplicación del convenio y acuerdo precitados, se circunscribe a la coincidencia de la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en virtud del contenido del artículo 37 del convenio de marras referido a la remuneración a percibir por los trabajadores a causa de enfermedades o accidentes profesionales, las partes deberán tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, han adquirido carácter remuneratorio conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 46 del referido convenio, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de la obra social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorias.

Que por otro lado, con relación a lo estipulado en el artículo 92 del texto convencional de marras, cabe aclarar que la Ley Nº 23.540 ha sido derogada por la Ley Nº 24.642.

Que asimismo en función a lo pactado en el artículo 112 del citado convenio, cabe señalar que su homologación no obsta la aplicación de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y reglamentado por el artículo 1º del Decreto Nº 146/99.

Que mediante el acta complementaria obrante a foja 48, la cual resulta parte integrante del convenio de marras, las partes efectúan modificaciones a su texto.

Que los agentes negociadores acreditan la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratifican en todos sus términos y contenido los instrumentos subexámine.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el correspondiente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO obrante a fojas 2/44 juntamente con su acta complementaria obrante a foja 48 del Expediente Nº 1.427.087/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/44 juntamente con su acta complementaria obrante a foja 48, ambas del Expediente Nº 1.427.087/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo y del acta complementaria homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.087/11

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 478/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria del mismo obrantes a fojas 2/44 y 48 respectivamente del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 623/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.371.947/10

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA RAMA CORRUGADOS FEDERACION

DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS

CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO

TITULO I Condiciones Generales
TITULO II Pequeñas y Medianas Empresas
TITULO III Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios

Comisión Negociadora - FOEIPCQComisión Negociadora - Cámara EmpresariaBlas Juan MARIHugo PASTINANTEJuaquín Humberto DIAZHoracio PARDALESAlberto PORTOPascual FERRUGIOJorge Ornar LIRESPatricio Rodolfo SEGOVIAMártires CUBILLADr. Roberto LÜCKESilvio Marcelo DORNELLWalter Isaac HERRERA

Expte. Nº 1.371.947/10

TITULO I Condiciones Generales Artículos 1 a 109
Capítulo I Personal Comprendido, Ambito de Aplicación y Vigencia Artículos 1 a 3
  1. PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 1º

Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la RAMA CORRUGADOS, todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los Centros de Capacitación Profesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, que se desempeñan en los establecimientos que se dedican a corrugar papel y cartón y/o manufacturar cajas, fundas, divisiones y cualquier tipo de protectores de cartón corrugado o microcorrugado, simple, doble o triple faz; incluyendo maquinistas y operarios de off-set, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivo de la actividad, así como el personal abocado a la reparación de las máquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo, seguridad, mantenimiento, limpieza y servicios de alimentación.

Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que tenga posibilidad de acceso, la fiscalización y/o inspección de actividades y/o proceso de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, las circunstancias de tener personal a cargo con funciones de mando y control, queda caracterizado como personal jerárquico.

También están expresamente excluidos los jefes, supervisores, encargados, que tengan facultades para aplicar y/o recomendar sanciones disciplinarias, aquellos que representen a la empresa ante terceros, los servicios de informática externos (no incluidos entre las funciones de personal administrativos) y los servicios médicos y de enfermería.

Esta exclusión comprende además a los egresados de entidades de enseñanza terciaria y/o universitaria.

Así también están expresamente excluidos el personal de empresas especializadas y/o contratistas y/o empresas de servicios eventuales que se desempeñan en la Empresa en tareas tales como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR